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Síndrome mujer maltratada

Síndrome mujer maltratada

Susi Pola

En el último año, la justicia de San Pedro de Macorís ha sido motivo de escándalo por los casos de violencia basada en el género y feminicidios, cuyos agresores con antecedentes, consiguieron que las autoridades allí fueran benévolas con ellos, todos con un perfil público relevante en poder y dinero.

Es el caso de la joven venezolana, Mildred Rivas, un probado cuadro de violencia de pareja conocido por la justicia allí por 2 denuncias que ella había puesto contra el empresario Orlando Ramírez, quien la amenazó de muerte y que, de acuerdo a la víctima, se confabuló con una amiga común para meterla en la cárcel, donde permaneció un año sin ser escuchada.

Rivas, apoyada por el Ministerio de la Mujer y la Defensoría Pública, se querelló contra Orlando Ramírez y el 28 de julio él fue apresado para cumplir medidas de coerción de 3 meses de prisión. Hoy, se conoce la audiencia preliminar correspondiente a la querella del actual imputado, ya preso, en la que acusó a Mildred Rivas de tentativa de homicidio.

Como las violencias denunciadas por Rivas fueron registradas se debió pensar en el “síndrome de la mujer maltratada”, SMM, reconocido en la jurisprudencia internacional como una justificación del ataque de mujeres que viven en un círculo de violencia sus agresores. Un cuadro depresivo que les impide buscar ayuda y dejar al agresor, con una baja autoestima y culpa paralizantes. El abuso recurrente, físico, sicológico y/o sexual, las convence del peligro de vida en que viven y en estas circunstancias, cometen un acto de violencia contra su agresor que puede ser grave, con la convicción que es la sola manera de preservar su vida.

En nuestro país, el 21 de diciembre del año 2006, la Suprema Corte de Justicia, dictó la Resolución No. 3869-2006, titulada “Reglamento para el Manejo de los Medios de Prueba en el Proceso Penal”, para unificar los criterios relativos a la presentación de los diversos medios en las etapas del proceso penal. El artículo 3, acápite bb) de la resolución, define el SMM como “la afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja, por medio de violencia ejercida sobre ésta como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido su autoestima y anulado su capacidad de percibirse a sí misma como un ente con los valores y derechos inherentes a su condición humana, provocándole una obnubilación total o parcial de sus sentidos”.

Si Mildred Rivas agredió a su agresor realmente, hay que pensar en la autodefensa a su vida amenazada.

Por: Susi Pola (susipola@gmail.com)

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