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Sufragio: “Observador de escrutinio”

Sufragio: “Observador de escrutinio”

Eddy Olivares Ortega

El observador de escrutinio fue instituido por la Junta Central Electoral mediante su Resolución No. 45-2020, del 5 de julio del 2020, que autorizó la presencia en los colegios electorales de un observador, sin derecho a voz ni voto, por cada uno de los partidos que no tengan delegados por haber concurrido aliados a otras organizaciones políticas.

Conforme a la referida disposición administrativa, los observadores de escrutinio solo pueden entrar a los colegios electorales a partir del cierre de la votación y el inicio del escrutinio.

La función de este representante de los partidos emergentes está limitada a presenciar y grabar, en cualquier dispositivo electrónico, el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados.

Antes de la creación del Observador de Escrutinio únicamente los delegados y suplentes de los partidos político que concurrían solos o encabezando alianzas tenían derecho a estar presentes en la votación y el escrutinio.

No se puede negar que el Observador de Escrutinio, que la JCE debe garantizar que funcione sin ninguna dificultad, es una merecida conquista de los partidos emergentes, que lo reclamaron a causa de su desconfianza en los delegados de sus partidos aliados.

Una muestra de la importancia del observador partidario de elecciones se expresa en el criterio del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), que lo considera un componente esencial para obtener y mantener la integridad electoral.

Tal y como sostiene W.J.M. Mackenzie, el escrutinio, que en nuestro país se hace a puerta cerrada, en presencia de los delegados de los partidos políticos que presenten candidaturas o personifiquen alianzas o coaliciones, tiene la virtud de ser la parte del proceso electoral que más fácilmente puede llevarse a cabo con honradez.

En ese sentido, son los delegados los que en defensa de los intereses de sus partidos deben procurar que todo lo relativo al conteo de los votos sea consignado en el acta de escrutinio del colegio electoral, a saber: 1) el número de boletas encontradas en la urna y su coincidencia o disparidad con la cantidad de votantes que muestre la lista definitiva de electores; 2) el número de sobres para boletas observadas por causa de protestas, así como el número de boletas anuladas por cualquier causa prevista en la ley; 3) el número de votos válidos obtenidos por cada partido o agrupación; y 4) la constancia de haberse dado cumplimiento al procedimiento prescrito por la ley para el escrutinio.

Sin duda, el hecho de que los votos se cuenten a puerta cerrada constituye un anacronismo que debe superarse, para que, como en la mayoría de las democracias latinoamericanas, cualquier ciudadano que lo desee pueda entrar al colegio y observar el proceso de escrutinio.

Desafortunadamente, el Observador de Escrutinio no fue incluido en la actual reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, por lo que la Junta Central Electoral deberá ratificarlo administrativamente para ser aplicado en las elecciones del 2024.

Cuando los partidos emergentes formalizan sus alianzas con los grandes partidos lo hacen concientes de la famosa frase del dictador soviético, Joseph Stalin, de que “los que votan no deciden nada, los que cuentan los votos deciden todo”.