Las sentencias del TC se convierten en jurisprudencias (pautas a seguir) que deben ser cumplidas por los organismos afectados por las decisiones que al respecto se tomen.
Santo Domingo.-En lo adelante, la Policía no podrá incautar sin una orden motivada de un juez equipos a los que se dedican a escuchar música a alto volumen en colmadones, vehículos y viviendas, a partir de la sentencia convertida en jurisprudencia dictada ayer por el Tribunal Constitucional (TC), que ordena la devolución a su propietario de varias bocinas ocupadas en un negocio.
Las sentencias del TC se convierten en jurisprudencias (pautas a seguir) que deben ser cumplidas por los organismos afectados por las decisiones que al respecto se tomen.
Como tutela de protección del derecho de propiedad, el TC entendió que son irregulares las incautaciones de bocinas de audio que hace el Ministerio Público y la Policía sin la autorización de un juez.
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Por tal razón, ordenó la devolución a su propietario de varias bocinas marca Audio Max, con un astreinte (multa) de mil pesos diarios por cada día que pase sin que se ejecute la sentencia.
La orden de entrega le fue dada a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente de la provincia Santo Domingo.
Con esa decisión se suman dos que en los últimos días han sido emitidas por el TC protegiendo el derecho de propiedad y al mismo tiempo otorgó un plazo de 15 días para que devuelvan la bocina a partir de la notificación de la sentencia.
Francisco José Herrera del Orbe obtuvo ganancia de causa al interponer una revisión constitucional contra la sentencia 0030-02-2022-SSEN-00255 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo donde buscaba la devolución de su bocina10-AX7-SNY210, AUDIO MAX-809 IM.
Los jueces sostienen en la decisión que la Policía Nacional prácticamente realizó un allanamiento sin orden motivada e incautó el bien sin que existiera un proceso penal en su contra.