Actualidad

TSE anula convención del Partido Humanista porque violaron estatutos

TSE anula convención del Partido Humanista porque violaron estatutos

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas, realizada el 21 de diciembre de 2025, por no haberse efectuado con el quórum requerido por sus estatutos ni conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, ordenaron al Partido Humanista Dominicano (PHD) la celebración de una nueva Convención Nacional Ordinaria, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos vigentes.

Previamente, el tribunal rechazó los pedimentos relacionados con la anulación de la asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Humanista Dominicano (PHD), celebrada el 9 de noviembre de 2025, al no configurarse las irregularidades invocadas.

La alta corte ratificó la fusión dispuesta en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2026, correspondiente a los expedientes números TSE-01-0031-2025 y TSE-01-0001-2026, y confirmó la exclusión del proceso del interviniente forzoso, Junta Central Electoral (JCE), al tratarse de un conflicto intrapartidario.

Asimismo, declaró inadmisible de oficio, por extemporánea, la impugnación incoada por los señores Rafael García Filpo, Cristian Canario Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, en fecha ocho (8) de enero de 2026, en cuanto a la solicitud de revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), de fecha nueve (9) de noviembre de 2025.

De igual forma, declaró inadmisible la impugnación presentada por los señores Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, en lo relativo al acta de reunión de fecha treinta (30) de noviembre de 2025 del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por haber sido interpuesta fuera del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 12, párrafo VII, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Puedes leer: JCE: socializa con partidos avances de cedulación nacional y en el exterior con partidos políticos

También declaró inadmisibles, de oficio y por falta de objeto, las solicitudes de entrega de los listados de directivos de comités municipales, distritos municipales y circunscripciones del Partido Humanista Dominicano (PHD), tras verificarse su registro ante la Junta Central Electoral el 3 de diciembre de 2025.

Finalmente, los jueces admitieron parcialmente, en cuanto a la forma, las impugnaciones incoadas por: A) Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos Bonilla, depositada en la Secretaría General en fecha veinte (20) de noviembre de 2025, relativa a la solicitud de revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), celebrada el nueve (9) de noviembre de 2025; y B) Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, mediante instancia depositada en la Secretaría General de este tribunal en fecha ocho (8) de enero de 2026, respecto a la anulación de la Resolución núm. 006-2025, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2025, relativa a la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), por haber sido incoadas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos