Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), representado por José Ignacio Paliza, Alfredo Herrera y Rafael Burgos Gómez, presentada por la ciudadana Alba Luz Pérez Arias.
Tribunal determina que existe otra vía jurisdiccional adecuada
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo (presidente), Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Lenis Rosángela García Guzmán decidieron rechazar la acción al verificar que existe una vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos que la accionante alegaba como vulnerados.
La decisión se fundamenta en el artículo 70, numeral 1, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
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Procede la impugnación de actuaciones partidarias
Según el tribunal, la vía adecuada es la prevista para la impugnación de actuaciones partidarias concretas, establecida en el artículo 12, numeral 2, de la Ley 33-18 (antes citada como 39-25) y reglamentada en el artículo 95 del reglamento correspondiente.
El TSE reclasifica la acción como amparo ordinario
El Tribunal también otorgó al caso la calificación jurídica correcta, considerando los argumentos expuestos en la instancia de apoderamiento, y en consecuencia, lo conoció como una acción de amparo ordinario.

