Santo Domingo. Para que se produzca una decisión en contra de la candidatura del doctor Leonel Fernández en el Tribunal Constitucional (TC) sus oponentes necesitarían 9 de los 13 votos con que cuenta la Alta Corte, lo que se considera hasta ahora difícil de lograr.
De no producirse la emisión de los nueve votos a favor o en contra, las cosas se quedarían como están, por lo que prevalecería la sentencia del Tribunal Superior Electoral, que establece que el exmandatario no tiene impedimento constitucional ni legal para ser candidato a la Presidencia de la República en las elecciones del 2020.
Para el fallo a favor o en contra del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Daniel Beltré, la Ley Orgánica del TC establece la emisión de 9 votos calificados de los 13 que tiene esa alta corte.
En su artículo 27, la Ley Orgánica del TC, número 137-11, dice de manera textual que: “El tribunal deliberará válidamente con la presencia de nueve miembros y decide por mayoría de 9, o de más votos conformes”.
Por tal razón, para la declaratoria o no de inconstitucionalidad de la candidatura de Fernández se requiere de la emisión de 9 votos calificados y de no ser así, las cosas se quedarían como están.
Hasta ahora lo que está es el fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE), que indica que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para optar por una candidatura para el 2020.
Ha trascendido que el TC no cuenta hasta el momento con los 9 votos calificados para fallar en una dirección u otra sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el togado Beltré.
“De no contar con los nueve votos calificados, no habría un fallo en una dirección u otra”, explicó uno de los jueces del TC, que por razones obvias pidió que su nombre no fuera revelado.
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) había decido sobreseer la decisión de rechazo o admisión de la candidatura de Fernández hasta tanto el TC fallara el citado recurso de Beltré, pero después la aceptó tras la sentencia del Tribunal Superior Electoral, que establece que nada impide que el exmandatario pueda ser candidato presidencial en las elecciones venideras.
El TC se encuentra apoderado de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Beltré, en fecha 7 de noviembre de 2019, contra el artículo 49 numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; artículo 134 de la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral; y el artículo 10 del Reglamento para la escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones y Encuestas, dictado por la Junta Central Electoral el 7 de mayo de 2019, por ser, conforme al impetrante, contrarios al artículo 22 de la Constitución de la República.
El TC también está apoderado de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exprecandidato a diputado por el PLD Santos Hiliano Cedano, contra el artículo de la Ley de Partidos que prohíbe que precandidatos que hayan participado en un proceso a lo interno de su partido, opten por una precandidatura en otra organización política.