La normativa de solo renovarles la licencia de conducir por dos años a las personas de 65 años de edad en adelante ha sido indirectamente declarada contraria a la Constitución de la República en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional (TC), por considerar que acciones de esa naturaleza son discriminatorias y violatorias al derecho de igualdad.
Dicha normativa, aplicada por El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), está establecida en el reglamento de aplicación de la Ley 63-17, que dispone que a las personas de 65 años en adelante, solo se le renueve la licencia por dos años.
La medida implica una doble tributación para las personas de 65 años en adelante, ya que sólo se le renueva la licencia por dos años y tienen que pagar mil 900 pesos, igual que los que renuevan por cuatro años.
En casos similares fallados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC) se ha establecido que acciones de esta naturaleza son contrarias al artículo 39 de la Constitución de la República, por entender que son discriminatorias y violatorias a los derechos de igualdad de las personas.
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Al respecto, el artículo 39 de la Constitución de la República establece de manera textua: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Como precedente jurisprudencial establecido en ese sentido, en el 2022, el TC anuló una disposición del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que exigía tener menos de 50 años para participar en el concurso de oposición requerido para el ingreso como docente en esa academia.
Otra jurisprudencia dictada al respecto por el TC, lo fue la número 0461, de 2021, mediante la cual declara “no conforme con la Constitución Dominicana el numeral 2, del artículo 37, de la Ley 41-08 de Función Pública, del 16 de enero de 2008, que establecía el requisito de tener edad inferior a los 55 años para el ingreso a las Carreras Administrativa General”.
Al margen de ambas sentencias, el Intrant solo está permitiendo renovar por dos años la licencia a las personas de 65 años en adelante, con el agravante de que les está cobrando mil 900 pesos, igual que los que cambian la licencia por cuatro años, lo que implica una doble tributación para los envejecientes.
El reglamento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece que los plazos de la vigencia de la licencia y las autorizaciones para conducir serán los siguientes: a) Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad. A partir de los 65 años de edad, la vigencia será de 2 años.
Sin embargo, implícitamente, esta disposición ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y por el Tribunal Constitucional.