El período de renovación por dos años de la licencia de conducir a las personas de 65 años de edad en adelante es ilegal, puesto que no está establecido en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
El artículo 208 de la citada legislación establece que: “La licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de 4 años y que vencerá el día del cumpleaños del titular”.
Sin embargo, contradictoriamente, el reglamento de aplicación a dicha ley dice en su artículo 21: “Los plazos de la vigencia de la licencia y las autorizaciones para conducir serán los siguientes: a) Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de 4 años hasta que su titular cumpla los 65, a partir de los 65 años de edad, la vigencia será de 2 años”.
El reglamento está contenido en el decreto 6-19, firmado por el entonces presidente Danilo Medina, el 08 de enero de 2019.
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En el marco jurídico del país, las leyes prevalecen sobre el reglamento u ordenanza, por lo que limitar a dos años la renovación de la licencia cae en una ilegalidad al imponerle normas a la ley.
Una serie de trabajos que viene realizando El Nacional describen la discriminación y violación a la Constitución de la República en que incurre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) al limitar a dos años la renovación de la licencia de conducir a personas de 65 años en adelante.
En dichos trabajos, El Nacional ha advertido que tales acciones violentan el artículo 39 de la Constitución de la República, que dice: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”
El Nacional también trató de obtener la opinión sobre el particular del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), pero hasta el momento no ha respondido.
Intrant
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que en lo adelante evaluarán y remitirán al Consejo de Dirección del organismo una propuesta para la revisión tarifaria de estos servicios.
Milton Morrison, director del Intrant, informó que las limitaciones sobre la renovación de licencias por más de dos años a los adultos mayores de 65 años en adelante, corresponden a una disposición prevista en el artículo 21 del decreto 6-19, que dicta el Reglamento de Licencias de Conducir.
Dijo que la disposición está diseñada para garantizar la seguridad vial, dada la naturaleza de los cambios físicos y cognitivos que muchas personas pueden experimentar con la edad.
En respuesta a los cuestionamientos de la medida, con respecto al cobro de un monto equivalente al doble por la renovación de las licencias a personas mayores de 65 años, aclaró que los montos son los mismos que para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida.
La Ley
El artículo 208 de la Ley 63-17, establece que: “la licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de 4 años y que vencerá el día del cumpleaños del titular”. Sin embargo, a los envejecientes de 65 años en adelante solo se la están renovando por 2 años y por el mismo precio de mil 900 pesos que les cobran a los que renuevan por cuatro años.