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Ven RD en encrucijada de inestabilidad constitucional

Ven RD en encrucijada de inestabilidad constitucional

“Nosotros, lo que hemos pedido es respeto a la estabilidad de la Constitución de la República, a la perdurabilidad en el tiempo. No basta tener mayoría en el Senado o en la Cámara de Diputados…para modificar la Constitución hay que consultar el pueblo…”

Las palabras de Leonel Fernández en su discurso de ayer ante miles de seguidores en La Vega ponen el dedo sobre una herida abierta en la historia dominicana: las constantes reformas a la Constitución auspiciadas por los presidentes de turno para favorecer intereses propios que han matizado nuestro constitucionalismo.

De 39 reformas a la Constitución, la mitad se han hecho para permitir la reelección o habilitar a caudillos para que puedan optar por la Presidencia de la República.

Esa realidad coloca a República Dominicana en la encrucijada de la inestabilidad constitucional, lo que pudiera llevarle a un camino como el que ha tomado México, país que cuenta con un récord de 500 mutaciones a su Constitución en últimos ochenta años.

Sólo el ex-presidente Enrique Peña Nieto reformó seis veces la Carta de la Federación mexicana en su sexenio para tocar aspectos del sistema gobierno, seguridad ciudadana o cuestiones relacionadas con la educación. Actualmente el liberal Andrés Manuel López Obrador está inmerso en la reforma 501 del Texto Sustantivo.

Por el contrario, una nación como los Estados Unidos sólo ha experimentado 27 enmiendas a su Ley de Leyesen más de dos siglos de vigencia de la Constitución de 1787.

En esta última nación, la tradición republicana que estableció un límite temporal de dos períodos a los presidentes fue una regla no escrita hasta 1951, cuando el presidente Harry S. Truman, sucesor de Franklin D. Roosevelt, hizo aprobar la vigésimo segunda enmienda que establece el término de sólo dos mandatos al Presidente para prevenir la enfermedad del despotismo.

El texto de dicha reforma reza: “No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona.

El presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso al Congreso…”

Sin embargo, a su mentor, Harry S. Truman, pese a que no le era aplicable la reforma, no optó por un tercer período presidencial, respetando la tradición democrática de sólo dos mandatos legada por el primer presidente George Washington.

Algo parecido sucedió en nuestro país a raíz de la reforma constitucional del 2010, la cual, por el efecto inmediato de las reformas constitucionales, habilitaba a Leonel Fernández para un tercer período consecutivo, no obstante a locual el líder del PLD pronunció un discurso en abril del 2011 en el que se apartaba de la posibilidad de una tercera reelección consecutiva.

Transitorio vigésimo

Fue la reunión de Juan Dolio del Comité Político del PLD que dio origen a la reforma 39 de la Constitución dominicana para habilitar al presidente Danilo Medina para optar por un segundo período consecutivo que tenía prohibido en la Constitución del 2010, bajo la cual fue elegido para su primer gobierno.

Tras un acuerdo de la cúpula peledeísta, el mandatario pactó con sus compañeros de partido la fórmula del presidencialismo norteamericano para un límite constitucional de dos períodos presidenciales y “nunca jamás”
Para ello, Medina aceptó que se le computara el período 2012-2016 como su primer ejercicio de gobierno y juró ante Dios que de ser electo para el período 2016-2020 no aspiraría jamás a la presidencia.
Esa fórmula se plasmó en el transitorio vigésimo de la Constitución actual con una cláusula que establece que, “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2912-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Con esta cláusula se garantizó que el modelo de dos períodos y “nunca jamás” del presidencialismo norteamericano se iniciara en República Dominicana a partir de la reforma del 2015 para crear las condiciones necesarias para la estabilidad constitucional que ponga un punto y aparte a los caudillismos políticos mesiánicos.

En su sentencia TC/0352/18 (caso Fredermiro Ferreras Vs. Transitorio Vigésimo), el Tribunal Constitucional invocó el principio de supremacía constitucional para otorgarle un efectividad normativa a dicha cláusula y consolidar la regla de sucesión de los mandatos presidenciales diseñada por la Constitución.

De manera que una reforma constitucional en estos momentos para habilitar al presidente Medina, a tan sólo cuatro años de la enmienda del 2015, representaría una regresión “contra legen”.

De ahí que cuando Leonel Fernández advierte que hay ciertos liderazgos que están queriendo desviar el curso de la historia del país, alerta sobre el fantasma de la inestabilidad constitucional y la enfermedad del caudillismo.

“Cuando yo realizo un acuerdo político estoy empeñando mi palabra y la palabra empeñada tiene que honrarse para que haya confianza”, proclamó el líder del PLD ante una gran ovación de miles de peledeístas.

UN APUNTE

Lo que dijo Leonel

Ayer el doctor Fernández explicó a sus simpatizantes en La Vega, las razones por las que debe ganar a lo interno del PLD y advirtió a la sociedad que cierto liderazgo pretende desviar el curso de la historia, lo que consideró peligroso porque puede representar un retroceso hacia un régimen autoritario y exhortó a sus simpatizantes a trabajar para ganar.

El Nacional

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