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Violaciones al derecho de vía frenan inversiones y dañan ambiente y paisaje

Violaciones al derecho de vía frenan inversiones y dañan ambiente y paisaje

Al recorrer las autopistas dominicanas se puede disfrutar de corredores que muestran la variedad de flora y fauna decada región. Sin embargo, también se pueden observarconstrucciones con diferentes características: Desde casuchas, paradores, industrias, residencias, y construcciones públicas, la mayoría de ellas en franca violación al derecho de vía.

Este derecho se define como la distancia a ambos lados de las autopistas y carreteras que debe respetarse entre el centro de la calzada (área asfaltada), y las áreas de construcciones.

La finalidad de esto es permitir la planificacióny el desarrollo urbanístico a lo largo y ancho de las autopistas dominicanas para proteger la flora y fauna de la región, y garantizar la seguridad de conductores, peatones, así como evitar alteraciones en el paisaje y proteger el medio ambiente.

Las violaciones a estas leyes limitan las futuras ampliaciones de muchas autopistas, afectan el medio ambiente, atentan contra la seguridad de las personas y encarecen o hacen imposible desarrollar cualquier proyecto de infraestructura para el desarrollo futuro.

Para garantizar el derecho de vía, el Congreso Nacional ha evacuado diferentes leyes, siendo la primera de ellas la No. 1474, de 1938, la que ha sido modificada en varias ocasiones a fin de adecuarla a los nuevos tiempos.

Mientras que al mismo tiempo otras legislaciones han servido de reforzamiento al derecho de vía, como son: la 241 del año 1967, y la 174-09 que es la de aplicación más reciente.

El problema es que estas leyes no se cumplen, ya sea por falta de supervisión, seguimiento, o negligencia.
En varias autopistas se requiereun derecho de vía como 30metros desde el centro de la calzada saliendo de las principales ciudades del país “troncales” hasta 40 metros en corredores como la autopista Duarte, hasta 70 metros en la autopista Coral.

Los responsables

El proceso de asegurar el cumplimiento de estos requisitos legales recae en varias instituciones, como los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Medio Ambiente, y los ayuntamientos de las localidades.

Esto deja en evidencia el problema del incumplimiento de la legislación existente por las instituciones antes mencionadas que afecta la planificación y proyección a largo plazo de las autopistas además que imposibilita futuras ampliaciones.
La legislación también encarga a estas instituciones a verificar el cumplimiento de reglamentos y leyes, por lo que están habilitadas y obligadas a cumplir y hacer cumplir las mismas leyes que son violadas de manera irresponsable a la vista de todos.

Esta constante violación a las leyes ocurre sin consecuencias y siempre en perjuicio del Estado y los usuarios de estas vías por la inseguridad que genera tanto para los vehículos como para las personas y edificaciones que se encuentran a poca distancia de la vía.

Marco legal

Las leyes que regulan la franja de vía inician con la ley 1474-38 del 23 de febrero del 1938 y continúan con su modificación con la Ley 684-65 del 9 de abril de 1965, la cual ordenaba el cumplimiento de un ancho de vía para las autopistas principales de 30 metros de margen a cada lado de su eje y para los caminos vecinales 15 metros a cada lado de su eje.

Con la ampliación de la autopista Duarte y con el interés de regular su entorno declarado “Corredor Ecológico”el tramo entre el cinturón verde desde Santo Domingo hasta Santiago y su futuras ampliaciones,se emitió el decreto 451-06 del 3 de octubre de 2006 con el interés de ampliar el ancho de vía para esta autopista el cual exige 50 metros desde el centro de la calzada, exceptuando algunas zonas urbanas del tramo Santo Domingo – Los Alcarrizos y la entrada a Santiago, que lo reduce a 30 metros, siendo este decreto violado frente a la vista de todos.

Luego fue publicada la Ley 174-09 de fecha 3 de junio 2009 que modifica las leyes 1474-38 y la 684-65 donde se define como paisajes protegidos y amplían lo clasificando como “Corredores ecológicos” a las autopistas Duarte, 6 de Noviembre y la autopista Juan Bosch requiriendo un ancho de vía para estas autopistas de 40 metros a ambos lados contados desde el borde superior del talud y en caso de que el terreno colindante sea del estado el mismo podrá aumentarse a 500 metros mediante resolución del Ministerio de Medio Ambiente facultando para su cumplimiento al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

La necesidad

Es necesario que las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes obliguen su cumplimiento de respetar esta franja con relación a las construcciones a lo largo de las autopistas, esto frecuentemente obras tanto públicas como privadas y en caso de ser violadas sean condenadas como lo estipulan las leyes.

Estas contemplan penas que van desde 10 a 60 salarios mínimos, para los infractores entre los que se encuentran también servidores públicos.

El Nacional

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