Opinión

Voces y ecos

Voces y ecos

Rafael Peralta Romero
rafaelperaltar@gmail.com

Distritos municipales

 

Durante una visita al municipio de Peralta, junto a los escritores Manuel Salvador Gautier y Ángela Hernández, al conversar con el señor Bolívar Pereyra, padre de nuestra anfitriona Emilia Pereyra, pude comprobar que no se requiere ser un municipalista ni geógrafo para comprender que es irreflexivo lo que se ha hecho con los distritos municipales.

Al mencionar un pequeño lugar llamado El Barro, por donde acababa de pasar y citarlo como distrito municipal, con marcada agudeza para juzgar los acontecimientos, aquel productor de café respondió: “El Barro es eso que usted vio”. ¿Qué vi? Un rótulo cruza-carretera que da la bienvenida y muestra una imagen de la Virgen de Altagracia.

En los días en que exploraba el paisaje azuano, el Tribunal Constitucional emitía la sentencia 152-13, con la que se dejan claros algunos aspectos de la relación de los distritos con el gobierno del municipio al que están adscritos. El ejercicio irresponsable de las funciones públicas ha originado la problemática que se vive hoy en esa materia.

De inmediato, unos expertos atribuyeron al TC haber despojado de la autonomía a los 232 distritos municipales, la cual, según esos voceros, habían adquirido a través de la Ley 176-07 y la Constitución vigente desde 2010. Es tradición en nuestro ordenamiento que los distritos municipales funjan como dependencia de los municipios.

Hasta hace poco, las autoridades de los distritos eran designadas por el ayuntamiento del municipio al que éstos pertenecieran. Ciertamente se le ha otorgado una independencia política para que las comunidades elijan sus autoridades, llamadas director, el ejecutivo, y Junta de Vocales, con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización.

En la práctica, los funcionarios de los distritos municipales se han erigido en súper autoridades. Rigen comunidades modestas, sin locales para oficinas, pero los directores se pavonean en soberbias yipetas y se hacen llamar “alcaldes”, los vocales se presentan como “regidores” y hasta “concejales”. Pretenden ignorar la autoridad del real municipio.

El fallo del Tribunal Constitucional determinó que la autonomía de las juntas municipales es presupuestaria, no normativa, por tanto sus decisiones tienen que ser aprobadas por el Consejo de Regidores del municipio al que pertenecen. La creación de arbitrios ha sido piedra de toque en las relaciones de los órganos de gobierno local.

El artículo 200 de la Constitución refiere el establecimiento de arbitrios como facultad de los ayuntamientos. El 201 especifica que ayuntamiento es el gobierno del Distrito Nacional y de los municipios. Se ha colocado a los distritos y municipios prácticamente en igualdad de condiciones, en cuanto a atribuciones. Por eso la Ley 176-07 es lamentable, merece derogarse, o al menos ser modificada.

El Nacional

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