Economía

Aclara extranjeros no pueden ocupar cargos permanentes el Gobierno

Aclara extranjeros no pueden ocupar cargos permanentes el Gobierno

Titular del MAP, Darío Castillo Lugo. Fuente Externa.

SantoDomingo. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió laresolución núm. 362-22, la cual establece las formas de colaboración deextranjeros con los órganos y entes de la administración pública.

Eldocumento firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indica en suartículo seis que aquellos extranjeros que en la actualidad se encuentran ennóminas fijas o temporales, ocupando cargos permanentes de la Administración Pública, deberán ser colocados en condición de eventuales o jornaleros, segúncorresponda, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entradaen vigor de esta resolución.

“Paraque los extranjeros puedan participar como colaboradores eventuales de órganosy entes públicos del ámbito del Poder Ejecutivo, deben ser residentes legalescon autorización para trabajar en la República Dominicana, de conformidad conel ordenamiento jurídico dominicano”, manifiesta el párrafo I del artículo 1.

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Estoen virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República, y por el artículo33, numeral 1 de la Ley de Función Pública que establece el “ser dominicano”para ingresar al servicio público, y a lo plasmado en el párrafo del artículo11 de la resolución núm.

113-21 del MAP de que la ocupación de cargos encondición de eventuales o jornaleros se podrá realizar mediante la firma de unacarta compromiso de servicios personales, para los colaboradores extranjeros.

Lascartas compromisos de servicios personales firmadas con extranjeros, tendránuna duración de doce meses, y en caso de necesidad, podrán ser renovadas por 6meses más, siempre que se cuente con la no objeción del MAP.

 Laresolución señala que los órganos y entes del Poder Ejecutivo deberán enviar alMAP una relación de todos los extranjeros que ocupan cargos permanentes,haciendo constar nombre completo del extranjero, documento de identidad, títulodel cargo que ocupa y tiempo ocupándolo; dicha relación debe ser enviada en unplazo de un mes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 “Sial vencimiento del plazo indicado, la máxima autoridad ejecutiva no hubiereobtemperado al envío al MAP de la relación de extranjeros a la que se refieredicho párrafo, se entenderá que no desea continuar con los servicios personalesde dichos extranjeros, y estos cesarán en sus labores y no se podrán realizarmás pagos por servicios prestados”, señala expresamente el párrafo II de lamisma.

Porigual, se indica que los extranjeros que se encuentren ocupando cargos públicospermanentes, en nóminas fijas o temporales, tendrán un plazo máximo de seismeses para regularizar su estatus de colaborador con el ente u órganocorrespondiente. Vencido este plazo, estos extranjeros no podrán seguirprestando servicios a los entes u órganos del ámbito del Poder Ejecutivo

.Cuandolos cargos que estén siendo ocupados por extranjeros sean clasificados como decarrera administrativa, deberán ser llamados a concurso tan pronto venza elplazo de los seis meses otorgado a los extranjeros para regularizar susituación; en caso de que no sean de carrera, una vez pasen los seis meses sedeberá de colocar en esos cargos a nacionales dominicanos.

Los extranjeros que tengan interés en ocupar cargos permanentes en la Administración Pública deberán obtener la nacionalidad dominicana, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Núm. 285-04, General de Migración, y su Reglamento de Aplicación Núm. 631-11, y someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación.

LaResolución núm. 362-22 indica en su artículo 2 sobre no objeción, que el MAP,en su calidad de órgano rector de la Función Pública, tiene la facultad deaprobar o no la vinculación de los extranjeros mediante las modalidades dejornaleros o eventuales, luego de verificar que se han cumplido o no losrequisitos legales, formales y procedimentales.

El Nacional

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