Reforma legítima
Los que se oponen a la reforma constitucional planteada por el presidente Luis Abinader Corona fundamentan su posición en el alegato de que es innecesaria, inoportuna, caprichosa e ilegítima.
Los que se oponen a la reforma constitucional planteada por el presidente Luis Abinader Corona fundamentan su posición en el alegato de que es innecesaria, inoportuna, caprichosa e ilegítima.
Lo primero es que, en principio, la Ley de leyes es de aplicación directa e inmediata. Esto es un axioma jurídico sustantivo.
En la entrega anterior de esta columna propusimos un candado para evitar la reforma constitucional más democrático, sencillo y efectivo que todos los que han planteado el presidente Luis Abinader Corona y su equipo gobernante. Varios lectores se asombraron y nos requirieron que explicáramos en detalle nuestra sugerencia. Obedecemos el mandato de nuestros lectores. Lo […]
En sus planes, busca establecer que el Procurador General de la República (PGR) sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo a la exclusión de ese funcionario de este órgano.
Todo lo que es anterior o primero en la posición o en el tiempo es precedente, gramaticalmente hablando. Ese concepto se aplica en lo jurídico, pero con una significación que va más allá, en su trascendencia, que la simple connotación lingüística.
Los casos en que se genera el interés casacional están establecidos en el artículo 10 de la referida ley
(2 de 3)6) Las decisiones sobre liquidación de estados de costas y honorarios de abogados.Párrafo.- Cuando los vicios que afectan la sentencia pueden rectificarse mediante instancia dirigida al tribunal que la dictó, el recurso de casación no está abierto más que contra la sentencia que estatuye sobre la rectificación, si cumple con los presupuestos de […]
(1 de 3) El interés casacional es uno de los temas más novedosos que aporta la nueva ley sobre el recurso de casación, que se ejerce ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Si se domina este punto, los abogados pueden asegurar el éxito al recurrir ante nuestro más alto tribunal del orden judicial. Todo […]
Y dice: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
Así lo estatuyen sus artículos 267 y siguientes. Y, para que nadie se engañe, el repetido artículo 267, consagra: “La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.”
En la sociedad dominicana tenemos muchas autoridades, que es lo más grave, y personas simples del pueblo, que deben ser educadas, que todavía no se han enterado de que vivimos, o deberíamos vivir en un Estado Social y Democrático de Derecho. Así lo manda y lo prefigura el artículo 7 de la Constitución. También hay […]
En la actualidad, el sistema jurídico que tenemos, especialmente en lo constitucional, configura el voto como una voluntad soberana del elector. Vota o no vota según desee, libre y por el candidato de su preferencia, sin ninguna consecuencia legal para él.
Creemos que se cae de la mata que, si se acuerda imponer la obligatoriedad del voto, en nuestro actual ordenamiento jurídico, esa norma debe estar contenida en la Ley Suprema.
El hoy líder del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) fue subestimado como el emperador romano Claudio en subtiempo. Sus enemigos en el imperio lo tildaron de idiota o retrasado mental. Pero se alzó con el poder y sorprendió a sus contemporáneos y a los estudiosos de la historia de la antigüedad.