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Cámara de Cuentas aplicará sanciones a funcionarios que no hayan realizado declaración de bienes

Cámara de Cuentas aplicará sanciones a funcionarios que no hayan realizado declaración de bienes

Santo Domingo.-El pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) advirtió este miércoles que aplicará sanciones administrativas contra todos los funcionarios y legisladores que no hayan presentado su declaración jurada de bienes.

Informó que hasta el 27 de abril del presente año habían 4,453 funcionarios que no habían presentado su declaración entre ellos 3,911 son electos entre los que se encuentran presidenciales, congresuales y municipales.

En el segundo grupo hay 534, al que corresponden los designados por nombramientos o decretos, entre estos se incluyen omisos de períodos anteriores y del actual.

“Instamos a todos los omisos a la presentación, ponerse al día a la mayor brevedad, ya que esta Cámara trabaja arduamente para lograr el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y no escatimará esfuerzos ni recursos para lograrlo”, dijo el pleno integrado por Janel Andrés Ramírez Sánchez, Elsa María Castaños Ramírez, Tomasita Tolentino de Mckenzie, Mario Arturo Fernández Burgos y Elsa Peña Peña.

Resaltan que están realizando las acciones necesarias para la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en el artículo 14 de la Ley 311-14, que tipifica el incumplimiento como una falta grave o de tercer grado, de conformidad a la Ley 41-08, de Función Pública, así como las establecidas en el Reglamento 92-16, consistentes en retención de salarios a través de la Tesorería Nacional, los organismos administrativos competentes (superior jerárquico), destitución y la remisión al Ministerio Público para el inicio de una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito, de conformidad al artículo 19 de la ley 311-14.

La Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, en su artículo 4 establece que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana será el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la precitada ley.

Dijeron que conforme al artículo 5 de la Ley 311-14 se establece que: “Los funcionarios públicos están obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”.

Así mismo, en su artículo 6 indica la obligatoriedad de realizar la declaración de finalización; dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo, los funcionarios públicos obligados tienen que presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos