La Asamblea Nacional Revisora aprobó una disposición transitoria que establece que la reforma constitucional que encamina no sea sometida nunca a un referéndum, como lo dispone el artículo 272 de la Carta Magna, lo que niega un derecho cuasi sagrado de la ciudadanía a refrendar o rechazar esas enmiendas.
Para inhabilitar la convocatoria a una consulta popular 60 días después de modificada la Constitución, el asambleísta Ramón Rogelio Genao alegó que no existe una ley que regule la figura del referéndum, lo que fue acogido por 158 legisladores, todos pertenecientes a la bancada oficialista.
El artículo de referencia establece que cuando la reforma verse, entre otros aspectos, sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, ordenamiento territorial y municipal, régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, “requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral…”
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Subraya que la Junta Central Electoral deberá convocar a un referéndum, dentro de seis meses a partir de la aprobación de la reforma Constitucional, cuya ratificación deberá contar con más de la mitad de los votos de los sufragantes.
Así lo dispuso el constituyente de 2010. Ahora resulta que por una falta imputable al Poder Legislativo, que no ha aprobado una ley de habilitación de ese mandato constitucional, se le niega a la población el derecho a decidir sobre una reforma a la Carta Sustantiva del Estado, algo así como que la falta de una ley adjetiva inhabilita un estatuto sustantivo.
En el constitucionalismo contemporáneo, la figura del referéndum, tanto aprobatorio como revocatorio, constituye la médula del poder o de la jerarquía ciudadana sobre sus gobernantes porque garantiza calidades a la población para aprobar o desestimar, por vía de una consulta popular, decisiones o iniciativas oficiales.
Aun con la asfixiante carga de reformas y de otros proyectos que agobia a un Congreso notoriamente sumiso, debería sobrar tiempo para la aprobación de una ley de referéndum, en vez de colocar un indeseado candado que reprime un derecho fundamental e inalienable, como el referido a la consulta aprobatoria.
Lo que propuso el presidente Luis Abinader fue colocar candados a artículos constitucionales como forma de garantizar el estado de derecho, pero asambleístas oficiales han confundido esa iniciativa con colocar una réplica del famoso artículo 210 inserto por Pedro Santana en la primera Carta Magna, de “a verdad sabida buena fe guardada”.