El Colegio de Abogados de la República (Card) declaró hoy que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) insiste en violar la Constitución de la República, al mantener la decisión de solo renovarles la licencia de conducir por dos años a los envejecientes de 65 años de edad en adelante.
Trajano Vidal Potentini, presidente del Card, dijo que es evidente que se trata de un privilegio a favor de uno y en contra de otros, por lo que anunció que retomará la decisión de elevar un recurso de inconstitucionalidad contra la citada disposición.
La reacción de Vidal Potentini se produce en virtud de que el Intrant dispuso eliminar el cobro de la doble tributación, pero mantener la parte que dispone la renovación del documento por dos años a los envejecientes de 65 años en adelante.
“El Card lamenta, deplora que el Intrant insista en perpetuar en mantener la práctica desigualitaria, discriminatoria, violatoria, por demás de la Constitución, de establecer un privilegio a favor de uno y en contra de otros. En este caso, discriminación por edad de las personas que tienen 65 años en adelante relativo a la renovación de la licencia cada dos años”, declaró Vidal Pontentini.
Te puede interesar leer: Intrant insiste en violar leyes y Constitución con doble pago de licencia a mayores de 65 años
Sostuvo que se trata de un aspecto evidentemente inconstitucional, que debe ser corregido, por lo que como Colegio de Abogados, guardián de la institucionalidad, del estado de derecho y del control del ejercicio de la abogacía, llevará el caso ante el Tribunal Constitucional.
“Ya que el Intrant no asimila y quiere reiterar estas violaciones o mantener esa práctica, nos veremos en la obligación de erradicar los recursos que se corresponden ante los tribunales constitucionales de la República”, precisó Vidal Pontentini.
La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece en su artículo 208 que la renovación de la licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro años y que vencerá el día del cumpleaños del titular.
Sin embargo, de manera contradictoria e imponente, el reglamento creado para la implementación de dicha ley dice en su artículo que: “Los plazos de la vigencia de la licencia y las autorizaciones para conducir serán los siguientes: a) Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco años de edad, la vigencia será de dos años”.
Por demás, dicha reglamentación es violatoria de los artículos 38 y 39 de la Constitución de la República. El artículo 38 de la Constitución, referente a la dignidad humana, expresa de manera textual los siguiente: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Mientras, el artículo 39, referente al derecho a la igualdad, dice: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
La resolución
Hasta la fecha se desconoce la resolución del Consejo de Dirección del Intrant, que supuestamente dispone la eliminación del cobro de la doble tributación y el mantenimiento de la renovación de la licencia por dos años a las personas de 65 años de edad en adelante.
El mantenimiento de la disposición se produce pese al pronunciamiento que hizo al respecto el presidente Luis Abinader.
Antecedentes
Un caso similar venía aplicando el Intrant contra los choferes del transporte público de pasajeros, a quienes les limitaba su tiempo de operatividad a 65 años de edad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia TC/0005/20 declaró dicha medida inconstitucional, por ser discriminatoria y violatoria del derecho del trabajo, disposición que, según el Intrant, no aplica para el caso de los envejecientes de 65 años de edad en adelante, a quienes solo se les permite renovar por dos años.