El pretender que la Ley de Extinción de Dominio sea retroactiva se ha convertido en el principal escollo para su aprobación porque la Constitución establece en su artículo 110 que una normativa legal solo se aplica para lo porvenir, afirmó esta mañana el bloque de senadores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
El vocero Iván Lorenzo explicó que tampoco se ha podido establecer un mecanismo de aplicación, ni si se tratará de una ley orgánica o si será ordinaria.
También chocaría con el artículo 51 de la Constitución de la República, como han planteado algunos sectores, debido a que ninguna persona puede ser despojada de sus bienes sin que exista una sentencia de un tribunal competente o si se trata de estado de emergencia nacional o de defensa, añadió.
Lorfenzo citó que el proyecto fue sometido el 23 de noviembre del año 2014 por los senadores peledeistas Charlie Mariotti, de Monte Plata; Julio César Valentín, representante de la provincia de Santiago y Adriano Sanchez Roa, de Elías Piña, y dispondría la recuperación por parte del Estado, de aquellos bienes de adquisición ilícita, debido a que el derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.
Lorenzo lamentó que hayan sectores que hoy se quieran hacer los complacientes con dicha normativa cuando sus bienes los adquirieron haciendo negocios con el Estado.
Sostuvo que la pieza no se ha logrado consensuar en la comisión bicameral porque amerita de un estudio profundo, pues no se debe aprobar una ley sin que se establezca su forma de aplicación.
“Pero también si se tratará de le ley orgánica necesitará de una votación calificado de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión.
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El también miembro del Comité Político del PLD Y representante de la organización por la provincia de Elías Piña citó el artículo 110 de la Carta Magna que establece que: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”
Lorenzo dijo que “también esta pieza persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución”.
Dicho proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos sometido por los senadores Mariotti, Valentín y Sánchez Roa busca suprimir el derecho de propiedad a los bienes obtenidos ilícitamente, siempre que sea por la decisión de un juez.
Según el artículo del proyecto 14, la jurisdicción en materia de extinción de dominio será ejercida, en todos los casos, por los jueces de la instrucción, de manera que el Ministerio Público no podría disponer de la pérdida del derecho de propiedad, sino que atendiendo a los artículos 30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas a los jueces.
Los afectados
En caso de aprobarse la Ley de Extinción de Dominio se aplicaría a todos los funcionarios del Estado, electos o designados, incluyendo organismos autónomos, civiles o militares, así como sus vinculados como cónyuge o familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.