Opinión Libre Pensar

Código Jurídico de Comunicación

Código Jurídico de Comunicación

Oscar López Reyes

(II)
En el intercambio cotidiano de ideas y la construcción de relaciones, la comunicación social se cimenta como un componente esencial e integral de la vida colectiva. Por esa propensión, se agiganta exponencialmente, más con el desarrollo de la inteligencia artificial, la virtualidad y otras innovaciones tecnológicas. Se multidimensiona, con vitalidad, en la investigación, la docencia y la ocupación profesional.

A cada momento se aprueban proyectos parciales y sin bases lógicas ni racionales, por lo que desde hace un tiempo hemos insistido en la pertinencia de la preparación de un Código Jurídico de la Comunicación, que sería la compilación de legislaciones que la regulan, con sus explicaciones y definiciones jurídico-comunicacionales, el alcance de sus reglas, los signos y convenciones.

Un parche apresurado, sin una amplia discusión, no es aconsejable, en perspectivas históricas. Ese código, que estaría integrado con por lo menos 12 leyes, emerge como urgente. A saber:
1.- Derecho a la comunicación (nueva). Sería la propuesta Ley de Expresión, robustecida.
2.- Radio y espectáculos públicos (existe anteproyecto).
3.- Ley de audiovisual y cine (nueva), que incluya la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica y la Ley No. 192-19 sobre la protección de la imagen.
4- Publicidad del Estado (existe anteproyecto).
5.- Publicidad privada (existe anteproyecto).
6.- Ley 153-98 de Telecomunicaciones (modificable).

  1. -Ley 399-22 sobre el uso de medios digitales (modificable), útil como referente.
    8.- Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (revisable).
    9.- Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales (revisable).
    10.- Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública (revisable).
    11.- Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (revisable).
    12.- Ley 10-91 de colegiación periodística (modificable).
    Para enriquecer la propuesta “Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales”, que fue socializada entre un puñado de expertos y estudiantes de comunicación sin muchos saberes de ciertas universidades, conviene ampliar su discusión, para lo cual se requiere la designación de subcomisiones de trabajo para cada tema, como aconteció en Venezuela, Argentina, Ecuador y Cuba.
    En esta etapa democrática, no es aconsejable al Gobierno ni al Congreso Nacional que hagamos fiesta con el apurón en un tópico tan delicado como la obligatoriedad normativa en comunicación social, que está llamada a producir cambios en el ejercicio específico del periodismo y convertir a la sociedad en una receptora activa. La sanción al vapor con meras vistas públicas no legará el mejor ejemplo de participación democrática, ni dejará un buen sabor. Aprendamos del refranero popular: «La prisa no es buena consejera», «Vísteme despacio, que tengo prisa» y «El que se apresura, no ve el camino», más cuando la formulación de esa ley amerita refundir textos temáticos, redefinir conceptos y visiones, y aprobar definiciones terminológicas.