A Estados Unidos, como a cualquier otra nación soberana, le asiste derecho de rechazar o revocar el ingreso de extranjeros a su territorio sin necesidad de justificarlo, aunque también puede alegar razones de seguridad interior o declarar al sancionado como persona no grata a sus intereses domésticos.
Lo que no puede o no debe el Departamento de Estado es erigirse como tribunal mundial que condena y sanciona sumariamente a personas físicas o jurídicas en todo el mundo, con sentencias aflictivas e infamantes que no han sido evacuadas por cortes nacionales o juzgados arbitrales.
Se ha hecho costumbre que Washington cancele visados a jefes de Estado, funcionarios, empresarios, políticos, militares o ciudadanos ordinarios por considerarlos involucrados en acciones antijurídicas u hostiles a Estados Unidos, pero no es común que esas sanciones se fundamenten en una condena sumaria.
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La cancillería estadounidense canceló el visado al exprocurador general Jean Alain Rodríguez “por su participación en corrupción significativa al malversar fondos públicos destinados a proyectos de infraestructura financiados por el Estado e instituciones gubernamentales”, lo que se traduce en condena anticipada.
Esa castigo incluye también a la esposa del sancionado, quien no figura en ninguna calidad en el expediente penal contra ese justiciable, y a sus hijos menores, que conforme al ordenamiento jurídico nacional carecen de discernimiento para ser encartados como delincuentes.
La cancelación del visado de ingreso a Estados Unidos contra Rodríguez o cualquier otro ciudadano dominicano es una prerrogativa que asiste a las autoridades consulares de ese país, pero a lo que no tienen calidad jurídica ni moral es a suplantar a los tribunales de la República.
Rodríguez transita por una etapa jurisdiccional previa al juicio de fondo en su contra por supuesta prevaricación, por lo que no tuvo consecuencias jurídicas el pedido no vinculante del Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias, de liberarlo de las imputaciones incoadas por el Ministerio Publico.
El Departamento de Estado ha sobrepasado la frontera del derecho a la revocación de visados para arrogarse la prerrogativa de imponer condenas sumarias en perjuicios de ciudadanos sobre los cuales la justicia dominicana no ha pronunciado sentencia condenatoria en ninguna instancia.