Opinión

Constitución, medios y fines

Constitución, medios y fines

Namphi Rodríguez

El principio de proporcionalidad o de razonabilidad postula la adecuación de los medios utilizados a los fines perseguidos en la actividad del Estado.

Los medios sólo son adecuados si permiten alcanzar el objetivo que se busca, lo que exige realizar un juicio de idoneidad, utilidad práctica o coherencia entre medios y fines.

Como afirma el jurista español David Blanquer, “si no es viable el logro del resultado que se aspira a alcanzar para proteger los intereses generales, el medio jurídico utilizado por la burocracia será inadecuado, inidóneo e incongruente con el fin perseguido”.

En nuestra Constitución, este principio lo encontramos referido en la parte “in fine” del artículo 40.15: “La ley es igual para todos y sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Su interpretación nos lleva a afirmar que la intensidad en el ejercicio de las potestades públicas está determinada por un necesario equilibrio entre las restricciones y los derechos con el fin satisfacer el interés público.

A juicio de Matilde Carlón Ruíez, “el principio de proporcionalidad evoca un criterio de justicia, siempre en clave de garantía de máxima intangibilidad de la esfera de interés del individuo frente a la intervención pública. En su esencia misma se encuentra la valoración de una ecuación medio-fines, de modo que no es de extrañar que se haya convenido en reconocer su origen (…) en la formulación misma del Estado de Derecho, construido conceptualmente sobre la base de la garantía de libertad y la propiedad individuales frente al poder público”.

Lo que nos subraya esta autora es que toda intervención del poder público debe ir dirigida a garantizar un fin de interés público o de interés general que justifique una restricción de un derecho del individuo como medio imprescindible o inevitable para su consecución.

Esta idea se conecta con el principio “favor libertatis”, que es un correlato del de proporcionalidad, en tanto y en cuanto el derecho fundamental es toda “persona tiene derecho a la libertad” (art. 40 de la Constitución), por lo que el Estado al momento de materializar una actuación deberá optar por la fórmula que resulte más favorable al derecho de la persona afectada (art. 74.4 de la Constitución).

El artículo 3 de la Ley 107-13, de Procedimiento Administrativo, dispone que, “las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de los derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persigue en cada caso”…

El Nacional

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