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Designarán administrador secuestrario en clínica

Designarán administrador secuestrario en clínica

Sede del Centro Médico Dominicano.

La presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional designará un administrador secuestrario judicial en el Centro Médico Dominicano S.A, luego de la demanda interpuesta por varios médicos accionistas contra el consejo de administración, por supuestamente no rendir cuentas y por incurrir en cesación de pago en perjuicio de acreedores internos y externos.
La demanda en referimiento fue incoada por los médicos Pedro Pablo Malmolejos La Hoz, Daniela Guerrero de Figueroa, Sonia Margarita Ramírez, María Ernestina Marmolejos Martínez, Yanina Grecia Argentina Ogando Contreras, Elizabeth Victoria Tezanos de Fernández y Ramón Ceferino Sosa en contra del Consejo de Administración del referido centro y los doctores Olga Amara Soto de Hernández, Dionisio Guzmán Cabral, Altagracia Díaz Fernández, Vinicio Alfredo Cabrera Nieves, Alejandro Arnaldo Domínguez Brito y Rudis Rafael Guerrero Guerrero.
La Cámara Civil y Comercial ordenó la designación de un administrador judicial para administrar el Centro Médico Dominicano S.A, hasta tanto sea conocida y fallada de forma irrevocable la demanda en rendición de cuentas que tramitó la parte demandante por medio del acto 1497/201.
La decisión también manda al Instituto de Contadores Públicos Autorizados, una vez le sea notificada la ordenanza, suministrar dentro de 10 días un listado con tres contadores, a fin de designar de manera administrativa a la persona que administrará el centro.
También dejó a cargo de la parte más diligente, conseguir en la entidad el envío de dicho listado para que una vez depositado vía secretaria y notificadas las partes, se proceda a dicha designación de manera administrativa del administrador administrativo que estará en el cargo de forma provisional.
Declaró la ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme a lo que dispone el artículo 105 de la Ley 834 del 15 de junio de 1978.
También condenó la parte demandada al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados Blas Minaya Nolasco y Salomón Ureña, representante de los demandantes.

El Nacional

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