Opinión Articulistas

Distrito plurinominal

Distrito plurinominal

Pedro Pablo Yermenos Forastieri

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El artículo núm. 209, numeral 2, de la Constitución dominicana dispone que “Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos”.

Con ello, la Carta Magna alude al principio de representación de las minorías, que se puede conceptualizar como “aquel estándar o mandato de optimización que deben observar los operadores políticos o jurídicos (en este caso, el legislador) para que al momento de regular los mecanismos de representación política lo hagan de tal modo que permitan el acceso de partidos o grupos políticos que defiendan ideologías político-democráticas distintas a las ideologías que profesan los partidos políticos mayoritarios del sistema, de modo que la sociedad quede representada en el Poder Legislativo en todas sus vertientes ideológicas”.

Con la finalidad de materializar el referido estándar, el artículo núm. 81, numeral 2, de la Constitución del país incluye dentro de la composición de la Cámara de Diputados, cinco diputados que se eligen a nivel nacional por acumulación de votos, bajo el criterio de otorgar preferencia a partidos, alianzas o coaliciones que hayan alcanzado al menos el 1% de los votos válidos emitidos, pero que, no obstante, no obtuvieran escaños, de conformidad con la ley.

La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 294, establece que estos diputados nacionales por acumulación de votos se eligen por un sistema de representación proporcional. Sin embargo, no se trata en este caso de un sistema de representación proporcional puro y simple; donde cada organización política obtiene una cantidad de escaños que está en relación de proporcionalidad con la votación acumulada; sino que el artículo 296 establece un procedimiento para su elección que permite concretizar lo dispuesto por el constituyente para la representación de las minorías.

En el sentido anterior, el numeral 1 del referido artículo establece que las organizaciones políticas participantes del certamen electoral deben presentar una lista de 5 candidatos para ser postulados por una “demarcación nacional”. Lo descrito configura una circunscripción nacional plurinominal pequeña, dentro de la tipología a la que se referían Giovanni Sartori y Julio Brea Franco.

El numeral 2 establece el uso de listas cerradas y bloqueadas. Para dicha circunscripción, aunque es distinta de las circunscripciones territoriales, se computa a cada partido los votos válidos acumulados en el nivel de diputados, esto incluye los de cada una de las circunscripciones del territorio nacional y del exterior.