La tarifa de 1,900 pesos por concepto de renovación de licencia por dos años a los adultos de 65 años en adelante fue impuesto de manera unilateral por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), sin tomar en cuenta que la medida implica una doble tributación en perjuicio de los envejecientes.
Ni el reglamento de regulación de la Ley 63-17 ni la propia citada ley establecen en sus articulados el precio a pagar por la renovación del documento por dos años.
El Intrant ha mantenido la tesis de que no se trata de una doble tributación y que los montos son los mismos establecidos para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida.
Sin embargo, por el ejemplo, para el caso de la renovación por cuatro años de la licencia categoría 2, el Intran cobra mil 900 pesos y a los envejecientes de 65 años en adelante les cobra el mismo precio, con el agravante de que la renovación es sólo por dos años.
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Implícitamente, la medida implica una doble tributación para los envejecientes de 65 años en adelante, puesto que en cuatro años tienen que renovar dos veces, contrario a los que están por debajo de esa edad.
Tanto la doble tributación como la limitación de los dos años para la renovación del documento a los adultos de 65 años en adelante, constituyen claramente una violación y discriminación al derecho de igualdad, contemplado en el artículo 39 de la Constitución de la República.
Dicho artículo expresa de manera textual: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”
No obstante, el Intrant insiste en que las limitaciones sobre la renovación de licencias por más de dos años a los adultos mayores de 65 años en adelante, corresponden a una disposición prevista en el artículo 21 del Decreto 6-19, que dicta el Reglamento de Licencias de Conducir.