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El acceso a la información

El acceso a la información

Namphi Rodríguez

El derecho de acceso a la información pública se concibe como un derecho y un deber. Como derecho, los individuos tienen la facultad de investigar o buscar todo tipo de informaciones, y, como deber, el Estado debe cumplir con el voto de mantener informados a los ciudadanos.

Pudiéramos afirmar que en su largo camino, este derecho de segunda generación ha experimentado un desarrollo significativo en las democracias occidentales.

Su doctrina está fundada no sólo en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sino también en la Carta Democrática Interamericana, que dice en su artículo 4 que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto de los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.

Sobre este particular, ha juzgado nuestra SCJ, en sentencia del 21 de mayo de 2008, en el caso fallado contra el Metro de Santo Domingo, que “el derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental, que se deriva de la libertad de pensamiento y de expresión, y que se traduce en una doble vertiente, como son el derecho a comunicar y el derecho a recibir una información veraz, las que son atributos inherentes a la dignidad humana, por lo que el Estado, que se encuentra al servicio del ser humano, está en la obligación de proteger y respetar de forma efectiva dichos derechos…”.

Pero, el derecho a buscar información tiene su antecedente más cercano a nosotros en la Constitución de Cádiz, que disponía, en su artículo 373, que todo español podía reclamar en las Cortes la observancia de la Constitución.

Tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el derecho de buscar información se erigió como una prerrogativa universal, un atributo fundamental de todos los ciudadanos que conforman los estados democráticos liberales.

Dicha prerrogativa ha sido redimensionada por el artículo 49 la Constitución dominicana y por la jurisprudencia del Ttribunal Constitucional, que ha hecho del acceso a la información y la libertad de expresión los derechos fundamentales de mayor ponderación.

El derecho a la investigación debe entenderse como facultad atribuida a los periodistas, a los medios informativos y a los ciudadanos en general, de acceder directamente a las fuentes de las informaciones y a opiniones de relevancia pública.

Esta interpretación nos viene directamente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de a CADH, las cuales estipulan que el derecho a la información implica las prerrogativas de investigar y recibir informaciones y opiniones de toda índole.