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El acierto normativo

El acierto normativo

Namphi Rodríguez

Namphi Rodríguez
namphirodriguez@gmail.com

El procedimiento administrativo se refiere a una sucesión de actuaciones ordenadas por el Derecho Administrativo para la producción de actos resolutorios o reglamentarios de los entes públicos.
Según la Ley 107-13, de Derechos de los Ciudadanos ante la Administración y de Procedimiento Administrativo, éste busca garantizar el acierto de la decisión administrativa, al tiempo que se asegura de la protección de los derechos e intereses de las personas. (Artículo 15).
Al momento de instrumentar sus potestades a través de actos administrativos, de reglamentos o de contratos, la Administración está obligada a observar esas formalidades para validar sus actuaciones.
La Corte Constitucional de Colombia ha dicho que, “el proceso administrativo, denominado antes procedimiento administrativo, para diferenciarlo del proceso judicial (…); comprende el conjunto de requisitos o formalidades anteriores, concomitantes y posteriores que establece el legislador para el cumplimiento de la actuación administrativa, y los procedimientos o pasos que debe cumplir la Administración para instrumentar los modos de sus actuaciones en general”.
Para autores como Juan Carlos Castro Loria, “el procedimiento administrativo es una creación jurídica que nace en el seno del Derecho Administrativo y ha de cumplir por tanto los fines que les son inherentes, garantizar que la Administración alcance los fines legítimos que la explican y se respeten los derechos fundamentales. (….) Es un instrumento insustituible para garantizar los principios constitucionales y fundamentales del debido proceso, de derecho de defensa, de igualdad, de razonabilidad, de seguridad jurídica, de equidad, etc. Esto es, la verdad, la eficiencia y los derechos fundamentales. Depende, por supuesto de formalidades, pero no se reduce a ellas”.
Como garantía del buen funcionamiento de la Administración y para proteger los derechos de las personas, el procedimiento administrativo tiene anclaje en los artículos 138.2 y 139 de la Constitución dominicana, así como en la Ley 107-13, que distingue tres tipos de procedimientos: a) procedimiento para el dictado de actos (arts. 22-29); b) procedimiento para la elaboración de normas administrativas y planes (arts. 30-31) y, c) procedimiento administrativo arbitral (arts. 33-34).
En el primero de estos procedimientos referido al dictado de actos, especial relevancia adquiere el caso del procedimiento administrativo sancionador, que otorga el privilegio a la Administración para imponer sus decisiones a las personas sin la intervención de un juez.
En sus artículos 40.17 y 69-10, la Constitución obliga a la Administración a cumplir con el debido proceso en sus actuaciones y le prohíbe dictar penas que conlleven la privación de libertad.

El Nacional

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