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En un primer acercamiento a la hipotética revisión del control constitucional difuso por parte del Tribunal Constitucional, señalamos la probable pertinencia de que el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad pudiera ejercer esta facultad.
Cuestión distinta y de probable debate doctrinal podría resultar, en cambio, la metodología procesal y las consecuencias prácticas que resulten de tal revisión.
En puridad, la revisión del control difuso no es una competencia o facultad taxativa del Tribunal Constitucional.
En efecto, ni la Constitución de la Republica ni la LOTCPC, de forma expresa, le atribuye al defensor de la Carta Magna tal prerrogativa.
Por tanto, si el Tribunal Constitucional decidiera apartarse de su línea jurisprudencial (ver TC/0107/22) y abocarse a conocer y examinar el incidente de la excepción de inconstitucionalidad (control difuso), lo debería efectuar amparado en el principio de reversibilidad de los pronunciamientos constitucionales o, dicho de otra manera, produciendo un cambio de precedente (art. 31, párrafo I de LOTCPC).
Ahora bien, en esta “operación jurídica pretoriana” habría que considerar algunas reglas tradicionales e intentar evitar algunos resultados no deseados.
En efecto, el fallo que acoge la excepción de inconstitucionalidad tiene efecto particular o “inter partes”, esto significa que si se inaplica la ley por inconstitucional, la misma continúa estando vigente en el ordenamiento. Además, el control difuso, a diferencia del control abstracto (ADI), opera sobre la norma proyectada en su aplicación concreta, es decir, teniendo un caso o controversia judicial de fondo.
De los cánones más ortodoxos del control constitucional, podemos citar algunas de las reglas de Cooley y Brandeis, que constituyen los principios utilizados por la Corte Suprema de los Estados Unidos para decidir cuestiones constitucionales:
- No pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley del Congreso sin antes analizar si puede ser interpretada de manera que evite la cuestión constitucional.
- No formular una regla constitucional más amplia que la requerida por los hechos precisos a los cuales debe aplicarse.
- No pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley a menos que el demandante resulte perjudicado por la ley o haya aceptado sus beneficios.
En definitiva, la doctrina jurisprudencial del Tribunal constitucional deja abierta la posibilidad de abocarse a un cambio de precedente sobre la revisión del control difuso al contrastar el alcance de este con el del control abstracto.
Por: Johnny Marte Valoy
jimartevaloy@gmail.com