Editorial

El Masacre

El Masacre

El impasse por el posible desvío del caudal del río Masacre hacia un canal de riego en la comunidad haitiana de Malpase, deberá resolverse mediante el diálogo y la correcta interpretación del tratado vigente desde 1929 en la parte referida al uso de caudales que nacen en el territorio de un Estado y corren por la comarca del otro.

Ese “Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje”, firmado entre República Dominicana y Haití, establece que las partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de un río o alterar su zona de crecimiento.

El Masacre nace en Loma de Cabrera y desemboca en Bahía de Manzanillo, en un recorrido de 55 kilómetros con un caudal diezmado por la deforestación principalmente del lado haitiano, cuyas autoridades iniciaron la construcción de un sistema de regadío que se nutriría de ese río.

El referido tratado domínico-haitiano refiere que la prohibición de desviar caudales fronterizos no exime a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa dentro de los límites de sus territorios esos ríos y otros cursos de agua para uso agrícola o industrial.

No se tiene noticia de que autoridades haitianas informaran a sus pares dominicanas sobre la intención de construir ese canal, lo que representa una grave falta toda vez que el Masacre nace y desemboca en territorio dominicano y que el uso de su agua debe ser objeto de un acuerdo entre las partes.

Las gestiones de resolución de ese conflicto han sido elevadas al más alto nivel, en manos del canciller dominicano, Roberto Álvarez, y de Haití, Claude Joseph, lo que revela el interés de ambos gobiernos en procurar una salida al problema en consonancia con la razón, comprensión y el derecho.

El agua es un bien escaso en Haití, por lo que el tema del uso o disfrute del río Masacre debería servir como referente de abordaje y solución a conflictos futuros, que siempre deberían estar sustentados en la cooperación, comprensión y respeto mutuo.

No hay razones jurídicas o territoriales para que ese conflicto adquiera ribetes de gravedad que puedan afectar las relaciones entre dos Estados compelidos a salvaguardar la convivencia pacífica y armoniosa en sus fronteras terrestre y marítima.

El Nacional

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