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¿En un despacho?

¿En un despacho?

Este artículo fue escrito antes del 16 de agosto. Al momento de hacerlo, la información que había trascendido era que el Lic. Danilo Medina no comparecería al salón de la asamblea nacional a participar de los actos de juramentación del primer mandatario electo, Luis Abinader. En cambio, se dijo que acudiría al despacho del presidente de dicha asamblea a entregar la banda presidencial y luego se marcharía.

Lo primero es decir que los presidentes salientes no están obligados a asistir a la juramentación de su sucesor. Ahora bien, en una democracia que pretenda ser sólida, respetuosa de los resultados de la voluntad popular, lo normal es que los traspasos de mandos se lleven a cabo dentro de un clima de civilidad, en el cual, quien cesa entregue, sin ningún tipo de reservas, los símbolos del poder a quien dará continuidad al Estado. No comparecer a ese ritual democrático, denota desprecio por la decisión libérrimamente tomada por la mayoría.

En los días finales de su gestión, se vio al Lic. Medina participar en múltiples actividades que implicaron contacto con muchas personas. En las mismas, poco fue guardado el distanciamiento físico. Esa circunstancia permite otorgar escasa credibilidad a la justificación de que su ausencia estaría sustentada en los condicionantes que impone la pandemia.

Confío en que las cosas no hayan sucedido como se anunciaban y que ambos mandatarios hayan concurrido al acto protocolar del domingo recién pasado. De no haber sido así, espero que el nuevo presidente haya declinado con amabilidad reunirse en el despacho del senador Estrella a recibir la banda presidencial.

En ese momento, es decir, antes de la juramentación, el presidente continúa ostentando condición de presidente electo. El artículo 120 de la Carta Magna consigna como una de las funciones de la asamblea nacional recibirle el juramento, instante en el cual adquiere la calidad legal para ser llamado de manera plena presidente.

Entonces, ¿qué sentido tendría asistir a una especie de reunión casi clandestina, donde su figura como inminente jefe de Estado quedaría disminuida por ceder, sin necesidad, ante un gesto poco delicado de su antecesor?.

Si el presidente saliente, con sus ignorados motivos, no desea estar presente en la ceremonia de rigor, prefiriendo entregar la banda al presidente de la asamblea, que lo haga, pero el deber del entrante es comparecer donde la Constitución le obliga, dando estricto cumplimiento a los deberes del cargo que empieza a desempeñar.

Por: Pedro P. Yermenos Forastieri

pyermenos@yermenos-sanchez.com

El Nacional

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