Editorial Opinión

Esa es la ley

Esa es la ley

Más de la mitad de la población de privados de libertad en las cárceles nacionales tendrían derecho a ejercer el sufragio en las elecciones de 2024, lo que se convertiría en un nicho de gran importancia para todos los partidos que concurran a esos comicios.

La ley 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional garantiza el derecho al voto de las personas encarceladas en condición de preventivos, prerrogativa que tendrían unos 15,917 internos, de los 25,986 que conforman la población total, según estadísticas de la Dirección General de Prisiones.

En las elecciones presidenciales de 2016 se permitió el voto a privados de libertad recluidos en 17 cárceles, en los que sufragaron 1,367, de un total de 1,852 empadronados, cifras que serían sustancialmente mayores en los comicios de 2024.

La Junta Central Electoral (JCE) y la Procuraduría General de la República firmaron un acuerdo para garantizar el sufragio a presos preventivos, que requiere que el Ministerio Público elabore un padrón con los nombres y demás generales de los internos aún sin sentencia definitiva.

Más de mil 700 reclusos cumplieron sentencia de coerción consistente en apremio corporal, pero permanecen en reclusión, sin que el juez de atención permanente pronuncie medidas alternas como fijación de fianza, arresto domiciliario o conminación a presentarse periódicamente ante la fiscalía.

El voto penitenciario es un derecho constitucional dirigido a privados de libertad que aun invocan la presunción de inocencia o que no han recibido una sentencia de naturaleza irrevocable, lo que no se debe confundir con presidiarios que ya cumplen sentencias condenatorias, los cuales tienen vedada esa prerrogativa.

La desbordante población de presos preventivos (15,917) es el resultado de falencias atribuidas al Ministerio Público y al Sistema de Justicia, que aplican la prisión como si fuera regla y no excepción, y dispensan modelos de investigación penal y de administración de justicia caracterizados por deficiencia y lentitud.

Ojalá que la confluencia de voluntades entre la JCE y la Procuraduría General garantice que ciudadanos privados de libertad sin sentencia definitiva puedan ejercer su derecho al voto de conformidad con la Constitución del Estado, que también invoca el principio de presunción de inocencia. Esa es la ley.

El Nacional

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