TC y Cristóbal
Esa es una mala práctica del TC. Él está facultado por el artículo 31 de su Ley Orgánica y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, para apartarse de sus precedentes. Solo tiene la obligación de justificar su cambio con una motivación reforzada; pero prefiere hacerlo subrepticiamente.