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¿Ganadería en montañas?

¿Ganadería en montañas?

Orlando Jorge Mera

Por. Orlando Jorge Mera

orlandojorgemera@yahoo.com

Recientemente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Resolución 004-2021 que establece límites en montañas, sierras y cordilleras para impedir prácticas ganaderas en estas zonas. Es la primera vez que el Ministerio, en sus 20 años de historia, emite una resolución de esta naturaleza.

Durante un recorrido que hice a fines del mes de noviembre del 2020, por el paraje La Diferencia, Manaclas, San José de las Matas, pude comprobar la destrucción de la cobertura forestal en amplias zonas montañosas en esta área del país. Lo interesante es que esta destrucción no ha sido solo obra de la agricultura.

Los primeros que penetraron montañas para talar sus bosques fueron los dueños de aserraderos. Luego, llegaron los campesinos sembradores de habichuelas y papas, y después, llegaron los ganaderos, grandes y pequeños.

Cuando el pasto reemplazó el bosque nativo empezaron a secarse las cañadas, los ríos y las aguadas. Muchas microcuencas de la Cordillera Oriental dejaron de producir agua hace muchos años como también ocurrió en su momento en otras microcuencas de La Sierra, entre Jarabacoa y Monción.

En esta parte, usted puede recorrer docenas de kilómetros contemplando un paisaje ondulado cubierto de verdes pastos en pendientes escalonadas en donde antes debió pastar bastante ganado, pero en donde hoy se ven pocas reses.

El resultado de todo esto fue evidente: más bosques talados y quemados, más pasto (pangola) sembrado, más sobrepastoreo en terrenos frágiles, y evidentemente, más erosión, más desecación de las fuentes de agua y más sedimentación en las presas.

De este fenómeno, pueden testificarlo los miles de caminantes que cada año ascienden al Pico Duarte o van a acampar al valle del Tetero, o los que acuden a La Diferencia, en Manaclas.

Dentro de este contexto se emite la Resolución 004-2021, con el fin de que los propietarios de ganado deben ubicar sus reses en lo que se conoce como la “falda” de la montaña.

Y luego, junto con las autoridades del Ministerio, repoblar con especies nativas y endémicas la parte alta de las montañas. Además, deberán mantener el ganado en los valles, respetando la ribera de las cañadas, garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambos márgenes de las corrientes fluviales, tal como dispone el artículo 129 de la Ley 64-00.

El objetivo fundamental de esta medida es preservar todas las aguas del país, que sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable.

El Nacional

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