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Inconstitucionalidad

Inconstitucionalidad

Rafael Leonidas Ciprián

Muchas de las disposiciones jurídicas de la Ley 16-92, del 1992, y el Decreto 258-93 o Código de Trabajo y su Reglamento, al igual que cualquiera otra disposición legislativa, pueden ser sometidas a la crítica. Y de este ejercicio del criterio saltarán algunos macos que permanecen dormidos.

 En las ciencias jurídicas, como en terreno minado o en arenas movedizas, nada es completamente seguro. Todo puede generar un tremendo debate, que llegue a las calendas griegas.

 Ciertamente, así es. Las ciencias del derecho son partes de las ciencias sociales. Esto impone que toda opinión esté cargada de una fuerte dosis de ideología e intereses.

Por tanto, en derecho todo dependerá de la concepción filosófica que se tenga de la sociedad y del mundo o de la actitud que se asuma frente a los intereses creados, como nos enseñó el dramaturgo español Jacinto Benavente. Y esto se manifiesta en la administración de justicia.

Una prueba irrefutable de esa verdad la encontramos en el artículo 581 del Código de Trabajo. Dice: “La falta de comparecencia o la negativa a contestar de una de las partes, sin causa justificada, puede ser admitida como presunción contra ella.”

Ahí tenemos un texto legal vigente que hiere la sensibilidad de todo jurista que se sienta comprometido con el derecho constitucional, con la lucha contra la arbitrariedad y con la defensa de los derechos fundamentales. Sabemos que una mala disposición jurídica vicia todo un ordenamiento legal, como una mala res puede echar a perder un ganado.

 El citado artículo eleva erradamente la comparecencia personal al tribunal en materia laboral como una obligación que impone consecuencias jurídicas. No importa que tenga o no causa justificada. Pero los jueces de trabajo no poseen el poder represivo, para esos fines, como los magistrados penales. Las partes comparecen por medio de sus abogados o defensa técnica. Los jueces deben decidir el caso conforme a las pruebas aportadas en el expediente. Y punto.

 También la “negativa a contestar de una de las partes” otorga a los jueces el arbitrario poder facultativo de sancionar con “presunción contra ella”. Garrafal error. Se violan la presunción de inocencia y el principio de que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”, conforme al artículo 69, numerales 3 y 6 de la Constitución.

 Asombra que por sentencia de octubre de 2000, B.J. núm. 1079, Págs. 528-536, la Suprema Corte de Justicia afirmó que dicho artículo 581 es aplicable “…cuando una parte es citada a declarar sobre un hecho específico, en ausencia de otras pruebas y no cuando la comparecencia personal se dispone para que una parte haga un relato de manera general de los hechos de la causa.” No. Este texto no se debe aplicar nunca. Anúlenlo.