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Interpretación constitucional

Interpretación constitucional

Namphi Rodríguez

Cómo debe hacerse la ponderación de un derecho instituido por una ley ordinaria, pero que posteriormente es elevado al rango de derecho fundamental al proclamarse una nueva Constitución?

Su ponderación ha de ser al amparo de la nueva Carta Sustantiva; es decir,  cumpliendo con los principios de supremacía constitucional, interpretación conforme con la Constitución y al hecho de que  es improcedente pretender que las cláusulas constitucionales se sujeten a leyes anteriores.

Para la mayor parte de la doctrina, un razonamiento en la dirección contraria, o sea, remitir esas leyes ordinarias a normas constitucionales que les preceden, no puede fundarse lógicamente.

El jurista español Ricardo Rivero Ortega, rector de la Universidad de Salamanca, sostiene que la tesis de que “la sintonía que cabe requerir a la legislación dominicana a partir de la presente década con la Norma Fundamental no puede proyectarse retroactivamente sin más sobre la obra legislativa anterior, a la que cabe exigir compatibilidad con los principios constitucionales, pero también ha de ser interpretada de manera conforme, evitando en la medida de lo posible la inconstitucionalidad”.

Rivero Ortega subraya que “cualquier duda interpretativa o sobre principios suscitada en este  proceso debe de ser aclarada por los jueces, formados y elegidos para realizar el proyecto de calidad de Estado de Derecho. Los magistrados del Tribunal Constitucional tienen la última palabra en aquellas cuestiones de interpretación o aplicación de la Norma Fundamental. Además, son ellos quienes conocen los objetivos para los que fueron dictadas las leyes”.

Esto es un aspecto de trascendencia, ya que hay leyes preconstitucionales que no tienen el alcance que la Carta Sustantiva confiere a los derechos que  regulan, por lo que una interpretación errónea pudiera negar la tutela jurídica a colectivos expuestos a sufrir vulneraciones en sus derechos.

Otra cosa distinta es responderse la pregunta de ¿cuál debe ser el procedimiento para que el Tribunal Constitucional decida una acción de inconstitucionalidad contra una ley que se haya incoado previo a la entrada en vigencia de la Constitución del 2010?

El TC ha decidido que dichas acciones deben seguir el procedimiento del artículo 67.1 de la Constitución derogada, que establecía que la legitimación estaba fundada en el hecho de que accionante fuera “parte interesada” para poder atacar la norma en inconstitucionalidad.

El TC estatuyó que tanto en lo que concierne a la calidad como a la naturaleza del acto, resulta conforme a la Constitución admitir que cualquier parte que hubiera incoado una acción en inconstitucionalidad bajo las disposiciones del artículo 67.1 de la Constitución del 2002 tenía calidad en tanto fuera “parte interesada”