Editorial

Justicia en buen derecho

Justicia en buen derecho

En un Estado de fuerte raigambre democrática, el Ministerio Público se erige como un poder desagregado del Judicial con la responsabilidad de formular e implementar la política estatal contra la criminalidad, así como garantizar derechos fundamentales y defender el interés público tutelado por la ley.

Esa institución no requiere de la benevolencia del Poder Ejecutivo para obrar con independencia, porque su autonomía viene conferida por la Constitución y su ley orgánica, regida por el Consejo Superior del Ministerio Público, que abarca también la inamovilidad de sus funcionarios y el ámbito presupuestal.

Tan sabio y ha sido el legislador para apuntalar la independencia de ese órgano estatal que taxativamente la atribuye en término individual a los fiscales de todas las jurisdicciones, con la única obligación de informar a sus superiores sobre sus decisiones o dictámenes.

Tan extendido es el principio de independencia del Ministerio Público que directores de departamentos de investigación o persecución del crimen, procuradores de cortes, fiscales o fiscalizadores pueden solicitar revisiones de instrucciones impartidas por el procurador general, si consideran que contravienen la Constitución o leyes adjetivas.
La autonomía de acción u omisión penal o procesal no se circunscribe sólo al procurador general, ni a los directores departamentales, sino a todos los fiscales que actúan como si fuesen la misma titular, limitado sólo por la Constitución y la ley.

La Ley Orgánica del Ministerio Público invoca el principio de inamovilidad de sus miembros, que no podrán ser removidos, salvo por causa justificada conforme a ese estatuto, pero los obliga a sujetar sus actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, con actuaciones fundamentadas en razones de hecho y derecho y no fórmulas sacramentales.

El constituyente y el legislador han sido recurrentes en asignar al Ministerio Público la responsabilidad de tutelar derechos procesales tanto de las víctimas y testigos, como de propios imputados, por lo que esa instancia del sistema de justicia tiene la misión de investigar, perseguir, someter, promover resolución de conflictos en un ámbito de absoluto respeto al debido proceso.

Todo cuanto se ha dicho procura advertir que al liderazgo de ese poder del Estado no le es dable sobreactuar ni vulnerar en palabras o acciones procesales los derechos de investigados, imputados, encartados o justiciables. Lo que se pide en buen derecho, y se espera merecer, es justicia, sólo justicia.

El Nacional

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