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La Ley 6132

La Ley 6132

Namphi Rodríguez

Esta semana comparecimos junto a magistrados del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y académicos a un panel de ponderación de la primera década de la instauración del Tribunal Constitucional.

El evento se desarrolló en la universidad Apec bajo la dirección de exmagistrado Alejandro Moscoso Seguarra y contó con las palabras introductorias del presidente del TC, Milton Ray Guevara.

En el panel, los magistrados  Manuel Herrera Carbuccia, Víctor Joaquín Castellanos y los académicos Ramón Núñez, Wilson Gómez y Eduardo Jorge Prats, nos acompañaron en el balance de los diez años del Constitucional.

En nuestro caso, nos focalizamos en la ponderación de sentencias sobre derechos humanos y, muy especialmente, en el tema de libertad de expresión, que ha servido al tribunal para modelar la ponderación de derechos fundamentales. 

Citamos el número de sentencias que ha proferido el TC sobre la materia, entre las que se destacan los fallos TC/0075/16, TC/0200/13, TC/0437/16, TC/0348/19 y TC/0092/19, entre otras.

Al final de nuestra intervención advertimos que si el TC ha hecho su labor como “legislador negativo” al expulsar del sistema jurídico  normas que contravienen la Constitución, a los poderes Ejecutivo y Legislativo les corresponde impulsar las reformas pendientes para completar la obra del intérprete de la Constitución.

Pusimos el caso de la vieja Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, aprobada mediante “decreto-ley” por el Consejo de Estado en 1962 y declarada inconstitucional en varios de sus artículos por la sentencia TC/0075/16.

Esa sentencia coronó 50 años de lucha democrática de la sociedad dominicana por consagrar un sistema de derechos  que asegure el ejercicio del juego de las ideas y del pluralismo político.

Los artículos que se declararon inconstitucionales llevaban a un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado sobre los periodistas y directores de  medios.

Para rezar el réquiem a esas disposiciones, el TC tuvo a la vista la experiencia comparada para definir los límites y garantías de la libertad de expresión

Se referenció en casos paradigmáticos como el del periodista Mauricio Herrera Ulloa, en Costa Rica; Rircardo Canese contra Paraguay; Eduardo Kimel  contra Argentina y Santander Tritán Donoso versus Panamá.

En todos estos precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido una jurisprudencia constante que afirma que las penas de privación de libertad por delitos de palabra constituyen un elemento que inhibe la opinión pública e induce a la tolerancia de la corrupción administrativa.

En su sentencia, el TC ha dejado un espacio al Congreso para completar la reforma de la Ley 6132 que debe ser puesto en movimiento por el liderazgo político del presidente Luis Abinader.