Editorial

La mitad de nada

La mitad de nada

En ninguna ley se especifica la cantidad de dinero que el Estado debe distribuir cada año entre los partidos políticos, aunque un estatuto se refiere al porcentaje que se entregaría a cada franquicia sobre un total que literalmente puede ser de muchos millones o de solo 20 pesos.

La ley electoral 275-97, que establecía las partidas que se consignaban en el Presupuesto del Estado a los partidos y agrupaciones políticas fue reemplazada por la ley 33-18, en la que no se consigna cantidad ni modo de distribución.

El presidente Luis Abinader anunció que propondrá al Congreso reducir en un 50 % el total de los recursos que el Gobierno entregará a los partidos en el 2021 y adelantó que el dinero ahorrado sería destinado a la construcción del recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD, en Santo Domingo Este.

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, sostiene que el monto asignado a las entidades partidarias estarían consignados en la ley de gastos públicos de 2021, por lo que vale la pena preguntar: ¿Quién fija el tope de recursos o su proporción con respecto al monto del Presupuesto?.

El presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirma que la ley 33-18 establece que la entrega de esos dineros sería un 80 % entre los partidos que hayan alcanzado más del 5 % de los votos válidos emitidos en la última elección, 12 % entre los que lograron más del 1 % y menos del 5 % y un 8 % entre los que obtuvieron entre 0.01 % y 1 %.

Esa ni ninguna otra ley fija el monto total a ser distribuido y lo consignado en el anterior estatuto no ha sido delegado a otra autoridad del Gobierno para que sea consignado en el proyecto de Presupuesto del Estado, en razón de que monto y porcentaje estaban señalados en la ley electoral y no en la de gastos públicos.

La propuesta de reducir a un 50 % el monto de las asignaciones a partidos políticos puede precipitarse en un limbo jurídico, porque la ley no prevé el monto a distribuir, aunque sí el porcentaje y porque sería reducir lo que tenía jerarquía de ley especial a un escenario de discrecionalidad del Ejecutivo, aunque sea aprobado por el Congreso.

El sentido común indica que no se puede pedir aplicar una reducción sobre un total que no ha sido precisado en la ley electoral, aunque se invoque que esa nebulosa jurídica sería esclarecida en otra ley, que como la de gastos públicos, solo tiene un año de vida.

El Nacional

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