El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió este jueves una resolución en la que ordena a las financieras y comercios de la misma naturaleza no regulados, a registrar los contratos de venta condicional de muebles y de préstamos en esa institución.
Esto está establecido en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario número No. 358-05.
El director de Pro Consumidor, doctor Eddy Alcántara, explicó que la resolución número 1511-2022, de fecha 25 de agosto de 2022, establece que todas las entidades comerciales con características de financiera de préstamos y afines de la misma naturaleza deben registrar los contratos, “en procura de evitar cláusulas abusivas o timaciones a los derechos de los consumidores”.
Alcántara sostuvo que esos contratos deberán ser registrados en un plazo único e improrrogable de treinta días calendarios “por ser considerados estos documentos como contratos de adhesión, conforme lo establecido en los artículos 81 y siguiente de la Ley 358-05 y los artículos 42 al 45 del Reglamento de Aplicación de esta misma ley”.
Advirtió que vencido el plazo de los 30 días y no cumplir con lo que establece la presente resolución, “Pro Consumidor procederá a sancionar y a clausurar sus transacciones comerciales”.
Se procederá, también, en caso de incumplimiento, a emitir una resolución de prohibición de uso del contrato para las transacciones comerciales hasta tanto el mismo sea analizado y registrado por la entidad defensora para su uso en sus relaciones comerciales con consumidores.
Queda establecido –agregó- que, si se comprobase que la entidad comercial siguiese haciendo uso del documento a pesar de la prohibición, se considerará una infracción grave, conforme la tipificación señalada por el artículo 109 literal c, de la normativa.