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Mensajes no solicitados

Mensajes no solicitados

Namphi Rodríguez

El auge del comercio electrónico ha puesto en vigencia el denominado “marketing de bancos de datos”, que permite a las empresas crear sistemas por los cuales se brinda información gratuita a los ciudadanos a cambio de proporcionar datos personales que servirán para la publicidad de productos.

Con esta información se configuran bancos de datos que contienen las características de los usuarios y que además se comercializan. Estos usuarios comenzarán a recibir gran cantidad de mensajes no solicitados con el objeto de promover ventas de productos.

En la jerga informática se designa con el vocablo inglés “spam” al envío de mensajes no solicitados y “blast” al grupo de mensajes (spams) enviados.

El envío de mensajes no solicitados constituye un medio de publicidad que disminuye los costos de transacción respecto del correo tradicional, ya que, una vez que se consigue un listado de usuarios, se pueden mandar cantidades enormes de usuarios con bajísimos costes.

La regla que rige en las legislaciones más actualizadas es la de la prohibición del envío de mensajes y productos no solicitados salvo consentimiento expreso del usuario.

El artículo 10 de la Norma Sobre Protección Derechos de los Consumidores y Usuarios en el Comercio Electrónico del Indotel, No. 142-06, establece que los consumidores “tienen derecho a que los Sujetos Regulados no les remitan, directa o indirectamente, publicidad cuya recepción no haya sido solicitada o consentida expresamente por el consumidor destinatario de la misma. Igualmente, esa norma prohíbe la publicidad engañosa”.

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En el caso de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), en su artículo 58 se dispone que: “Queda prohibida la realización propuestas al TV consumidor, por cualquier medio, sobre un producto o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretando el silencio del consumidor como aceptación de dicho cargo”.

Como vemos, al enunciar la expresión “por cualquier medio” la norma incluye, sin ninguna duda a Internet. Sin embargo, hay que aclarar que en el caso de la LGPDCU ésta no prohíbe el envío de los mensajes no solicitados o “span”; lo que si hace es no permitir éstos cuando generan cargos al consumidor o usuario.

Una regulación sobre los bancos de datos personales la prevé la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales (LPDP), que establece el principio de que el tratamiento y la cesión de datos personales es ilícito cuando el titular de la información no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá contar por escrito o por otro medio que permita que se le equipare de acuerdo a las circunstancias.