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Pasarela y circo

Pasarela y circo

Nada que reprochar a los flamantes directores de Ética e Integridad Gubernamental y de Contrataciones Públicas, Milagros Ortiz Bosch y Carlos Pimentel, que el jueves acudieron a la Procuraduría General de la República, llevando lo que entienden como la primera denuncia judicial de corrupción contra la pasada administración gubernamental, se trata de la contratación, como ha ocurrido siempre, de hormigón asfáltico caliente por el valor 11,500 millones de pesos.

Era lo que estaba a manos después de varias semanas de un denuncismo tremendista, con un plus añadido, no se trata de una denuncia de los nuevos funcionarios, sino de la propia directora de Compras y Contrataciones de la administración cuestionada, Yocasta Guzmán, lo que sin dudas le confiere mayor credibilidad.

Al echarse la paloma a la ex incumbente le dio por notar que en la contratación de ese producto no se hacían licitaciones, y que para llevarlo a cabo como procedimiento de excepción no se ofrecían las argumentaciones de rigor: “Los informes técnicos justiticativos para la contratación del suministro de hormigón asfáltico caliente (HAC) no motivan ni justifican el uso de excepción de un procedimiento de excepción, en lugar de un procedimiento ordinario”, dice el informe en sus conclusiones.

“Entre otras irregularidades, Contrataciones Públicas detectó que el Ministerio de Obras Públicas no publicó los requisitos que debían cumplir las empresas contratadas, ni realizó una convocatoria previa como garantía de participación de todos los proveedores de hormigón asfáltico”.

La funcionaria sabía bien que por las características de ese producto nunca se había llevado a cabo el procedimiento normal de la ley de Compras y Contrataciones, que incluye licitaciones, sino que todas las adquisiciones de derivados del petróleo se hacían con la resolución 15-17, que esa entidad anuló luego del escándalo de la OMSA, a partir de cuya decisión pidió a las entidades que lo requiriesen que resolvieran buscando el procedimiento de la ley que más se ajustara a sus requerimientos, porque el hormigón asfáltico caliente no tiene competencia de precios porque lo fija la misma entidad que lo adquiere, y el componente transporte puede resultar más caro que el propio producto, por lo que nunca habrá mejor oferente que el que cumpla los requisitos y esté más cercano al lugar donde se hará la colocación.

Es decir que denunciar que no se cumplían con procedimientos inaplicables a ese producto, era un acto inconsecuente en busca aval mediático para preservar el cargo. Como obsequio al morbo, el caso es fabuloso, envuelve buena suma de dinero y vincula a la figura del que fuera el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, de modo que es una joya mediática.

Lo que no estoy tan seguro es que reúna la consistencia de expediente judicial porque la inobservancia de las normas de compras y contrataciones no constituyen per sé delito penal, y menos cuando las características especiales del mercado del que se trata son fácilmente comprobables.

Las faltas por las que se pretenda acusar a personas deben estar específicamente tipificadas y la conducta reprochada debe encajar en esa tipificación.

Por: Julio Martínez Pozo
j.martinezpozo@hotmail.com

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