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Por tercera ocasión Contrataciones Públicas anula procedimiento en ayuntamiento La Romana

Por tercera ocasión Contrataciones Públicas anula procedimiento en ayuntamiento La Romana

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que anuló el proceso de contratación directa para la recogida de basura entre el ayuntamiento de La Romana y la empresa Urbaluz S.R.L., porque violaron los procedimientos de selección previstos en la ley y porque el procedimiento no fue publicado en el Portal Transaccional.

Se informó que en otras dos ocasiones el órgano rector de las contrataciones públicas le había anulado procedimientos al ayuntamiento de La Romana en la que se hacen constar las mismas faltas graves incurridas.

Esta vez mediante la resolución RIC-132-2021, emitida el pasado lunes, la DGCP explicó que esta decisión está basada en que, en dicho proceso, el cabildo de La Romana, no aplicó los métodos de selección referidos por el artículo 16 de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas; incumplió con la resolución PNP 01-2020, que definió los umbrales para ese año y violó, tanto el principio de Transparencia y Publicidad, como el decreto 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional.

La DGCP dijo que si bien el Ayuntamiento argumentó que por la pandemia y el incumplimiento del proveedor anterior (Aseos Municipales de la Romana, S.R.L) tuvo que realizar esta contratación directa, bajo ninguna circunstancia las instituciones pueden realizar procedimientos que no cumplan con la ley.

“Debido a que, con este caso, es la tercera resolución de la DGCP que constata irregularidades en los procedimientos de contratación del Ayuntamiento de La Romana (aunque de gestiones anteriores) con los mismos errores, la Resolución 132-2020 recomienda sanciones, y ordena notificar la decisión a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y a la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) para que, dentro de sus atribuciones, orienten y verifiquen que esta institución ejecute los procedimientos acordes con la norma y realmente inicie el procedimiento sancionatorio”, informó la institución.

Asimismo, la resolución RIC-132-2021 declara irregular la cláusula de renovación automática del contrato registrado bajo el número 21-20 y firmado el 30 de mayo de 2020 por un periodo de seis meses, por ser contraria a la normativa.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos