La protección administrativa es el primer nivel de la “tutela adjetiva o instrumental” y persigue la efectividad de los derechos materiales que consagra el ordenamiento jurídico para los consumidores y los usuarios.
El artículo “33.g” de la Ley de Protección de los Consumidores establece el derecho de los consumidores a acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para proteger sus derechos e intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito.
Dicha accesibilidad no sólo está referida al plano jurisdiccional, sino que nuestra Ley de Protección de los Consumidores despliega un amplio abanico tutelar que incluye procedimientos de reclamos, inspección y sanciones en sede administrativa y medios de conciliatorios y arbitrales.
La mayor parte de esas facultades recaen sobre la Dirección de Pro-Consumidor, como instancia operativa del órgano de aplicación de la ley y por mandato de los artículos 117 de la Ley y 119 de la Ley 166-12, del Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), que le da competencia para iniciar de oficio o a denuncia de parte las investigaciones por infracciones a las normas.
Asimismo, tienen competencia en sus respectivos ámbitos de actividades los entes sectoriales de regulación económica, como el Indotel y las superintendencias de Electricidad, de Bancos o de Pensiones.
Por eso, al momento de hacer sus reclamos, el usuario debe tener a la vista esta problemática que se presenta con Pro-Consumidor, como órgano general de aplicación de ley, y los entes de regulación sectoriales, puesto que pudiera confrontar alguna dificultad de acceso al órgano general si no ha agotado los procedimientos que provee la regulación sectorial.
Aunque opininamos que el consumidor tiene a su libre albedrío la vía que le resulte más favorable para defender sus derechos, sobre todo por el hecho de que por su especialidad, los órganos sectoriales son menos proclives a la actividad protectoria.
Una de las competencias más importantes que confiere la Ley a la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor junto a los órganos sectoriales de regulación está referida a la posibilidad de revisión y adecuación de los contratos por adhesión, dándole la facultad de eliminar las cláusulas que resulten exorbitantes o abusivas a los derechos de los consumidores y usuarios.
También la Dirección somete a los infractores ante las instancias judiciales competentes (art. 19), así como asiste y asesora al Ministerio Público en las mismas cuando lo requiera y organiza y dirige trámites de conciliación entre proveedores de bienes y servicios y consumidores.
Asimismo, procura asistencia o representación legal a aquellos consumidores y usuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los órganos reguladores sectoriales.