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Quintaescencia:Trabajadores y SDSS

Quintaescencia:Trabajadores y SDSS

Rafael Leonidas Ciprián

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Es verdaderamente extraordinaria la seguridad y garantías constitucionales del bienestar social que tenemos los dominicanos. Pero es una pena que se quede, para las grandes mayorías, en lo formal y teórico, como si la vida no fuera lo real y cotidiano.

Para el jurista Carlos Marti Bufill “…la Seguridad Social en cuanto al hombre, es un derecho; en cuanto al Estado, es una política (y una obligación, rc); en cuanto a la ciencia jurídica, ya es una disciplina; en cuanto a la sociedad, es un factor de solidaridad; en cuanto a la administración, es un servicio público; en cuanto al desarrollo, es un factor integrante de la política general; en cuanto a la economía, un factor de redistribución de la riqueza” (sic).

Concuerdo con Marti Bufill en la descripción de la complejidad de todo sistema de la seguridad social, sin importar el país en que opere, sea grande o pequeño, pobre o rico.

Por tanto, la misión esencial del SDSS es dar protección a las personas en cualquier tipo de adversidad que les sobrevenga. Y no se trata, limitativamente, a los trabajadores. Se extiende a todos, sin importar su estatus laboral o condición social.

Ahora veamos, en síntesis, el SDSS en la normativa adjetiva, con su ley 87-01, de 2001. Esta novedosa legislación, para nuestro sistema, trajo consigo ilusiones sociales que se han mantenido como tales.

En su artículo 1, la ley 87-01 declara su objeto: “La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana para regularla y desarrollar 1os derechos y deberes recíprocos del Estado y de 1os ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la protección de la población contra 1os riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a 1os recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen” (sic).

En su artículo 3 se encuentran los principios rectores del SDSS. Son: Universalidad, todos estamos incluidos; Obligatoriedad, se impone a todos; Integridad y Unidad, es un sistema en sí mismo; Equidad, respeta la igualdad; Solidaridad, hay fraternidad y apoyo mutuo; Libre elección, se puede decidir el régimen preferido; Pluralidad, no hay monopolio; Separación de funciones, que hay equilibrio en sus partes actuantes; Flexibilidad, que se ajusta a las necesidades de cada uno; Participación, que es democrático; Gradualidad, que va por parte y según lo necesario y Equilibrio financiero, que es sustentable.