Articulistas

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

TSA y Constitución

(2 de 2)

Hemos afirmado en la entrega anterior de esta serie que la materia electoral trata de la normativa que regula la lucha institucional por el control del poder político. Y ese terreno siempre es un campo minado.

Nadie puede estar seguro de ganar o conquistar el control del Estado o de sus instancias, como la presidencia de la República, las cámaras legislativas o lo municipal, mientras el proceso electoral esté en curso.

Y ahí está el poder político centralizado. De este es que hablamos.

Paul-Michel Foucault, el célebre filósofo francés, nos habla del concepto del poder difuso. Además del estatal, lo ubica en todas las instancias de la sociedad. Donde quiera que alguien decide lo que se hace o no se hace, opera el poder difuso. Este se diferencia del poder político propiamente dicho, que emana del Estado.

Pues bien, el combate electoral por acceder a ese poder político mantiene a la sociedad en permanente vigilia y peligro. Los diversos actores del drama electoral siempre están dispuestos a defender su presunta o cierta victoria. Muchas veces no miden las consecuencias para la democracia, la estabilidad social y la paz pública. En nuestro país, de instituciones muy débiles, la democracia siempre está amenazada por esos pequeños burgueses que aspiran a ascender socialmente por medio de los cargos públicos.

Los ejemplos históricos sobran, y son conocidos.

Así las cosas, al TSE le corresponden velar por la solución jurídica de los conflictos que surgen entre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y a lo interno, entre sus propios miembros. Y cuando se producen en su seno las violaciones de los derechos fundamentales.

El TSE tendrá que darles soluciones a esos diferendos, siempre que sea apoderado. Y lo hará, entre otras funciones, como órgano jurisdiccional o tribunal. Aplicará justicia imparcial, independiente y oportuna.

Sobre todo tendrá que cuidar sede que los asuntos electorales de que sea apoderado obtengan una decisión adecuada. Sabemos que son problemas políticos, pero tienen que solucionarse jurídicamente, para fortalecer el sistema.

Por eso, el artículo 214 de la Constitución reza: El TSE “…es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”

Ningún otro órgano constitucional puede garantizar mejor que el TSE que las bombas del campo minado sean desactivadas, cuando la lucha electoral por el control del poder político se recrudece.

Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

El Nacional

La Voz de Todos