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Quintaesencia

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Rafael Ciprián

Potestades del TSE

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Además, 8) las acciones de quejas, para sancionar las infracciones o falsedades electorales, como crímenes y delitos electorales, motorizadas por la Junta Central Electoral (JCE), las JE, las OCLEES o el Ministerio Público (MP). Y tendrá como supletorios los códigos Penal y Procesal Penal; 9) las inhibiciones y recusaciones de sus propios miembros.

Otros, 10) las acciones constitucionales de amparo, siempre que se violen derechos fundamentales políticos y electorales, y aplicará la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, entre otros aspectos.

 Las personas podrán hacer denuncias ante el MP o Procuraduría Especializada electoral, para que se accione en materia represiva electoral.

 Para el fiel cumplimiento de sus potestades, y conforme al ordenamiento jurídico nacional, el TSE instruirá y decidirá los procesos jurisdiccionales y los procedimientos administrativos con irrestricto apego a las garantías constitucionales y demás normas. Y muy especialmente al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela judicial electoral efectiva.

 El TSE decidirá todos los incidentes, tales como nulidades, excepciones e inadmisibilidades que esgriman las partes en los procesos de que sea apoderado. O la litispendencia y la conexidad que se presenten.

Los resolverá siguiendo los criterios prudenciales y jurídicos más idóneos, por la sensible trascendencia de los asuntos que maneja y de las especificidades de la especialísima materia electoral.  

 Todavía permanece el debate doctrinario sobre si la normativa jurídica le otorga la competencia al TSE o al Tribunal Superior Administrativo (TSA) para conocer de las impugnaciones contra los actos administrativos-electorales dictados por la JCE. En su momento, la temática levantó muchas quejas.

 Ya el Tribunal Constitucional (TC) sentó precedente en el sentido de que la competencia de esos casos le corresponde al TSA. El TC no atribuyó competencia al TSA, sino que reconoció

o declaró la competencia del TSA, porque el TC no tiene facultad para ejercer esa potestad. Lo hizo interpretando la Constitución y las normas legales.

 Sabemos que las sentencias del TC sientan precedentes, conforme al artículo 184 de la Carta Magna. Y esos precedentes se les imponen a todos los poderes, órganos y entes públicos, como a todos los que nos encontramos en el territorio nacional.

 Estamos seguros que cuando el TSE incremente y prestigio y las condiciones subjetivas y objetivas necesarias maduren, esa competencia que hoy es del TSA pasará al TSE. Se modificará la normativa y el TC cambiará su criterio y precedente, como lo ha hecho en otros casos. El TSE representa la jurisdicción especializada y natural para decidir esos asuntos.

Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

El Nacional

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