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Quintaesencia: SCJ y SDSS

Quintaesencia: SCJ y SDSS

Rafael Leonidas Ciprián

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Nuestro más alto tribunal de justicia, dentro del Poder Judicial, es crítico con el empleador en falta de inscribir a su trabajador en el SDSS. Y como antes la Jurisprudencia de la SCJ lo consideraba sin culpabilidad, también, y por consecuencia, es dura con ella misma. Ejerce la autocrítica, sin proclamarla.

El ponente de esa sentencia es el magistrado e iuslaboralista Manuel R. Herrera Carbuccia.

Declara: “Esa falta imputable de una diligencia debida a una posible exoneración por imposibilidad de cumplimiento, no puede estar fundamentada en la falta de reglamentos para ese tipo de trabajador, pues el empleador que se supone y no niega conocer la ley y sus reglamentos, contrataría como al efecto contrató un trabajador no nacional o extranjero con la finalidad de no cumplir esa tesis mencionada anteriormente, seria promover la propagación de contratación de trabajadores, contrario a un trabajo decente y digno, promovido por la Organización Internacional de Trabajo, en su declaración de principios y derechos fundamentales, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo en la Octagésima Sexta Reunión, en Ginebra el 18 de junio de 1998.”

 Sobre las consecuencias en el sistema, la ética y la moral, sostiene: “Que el no cumplimiento al Sistema de la Seguridad Social genera daños y perjuicios, hecho directo, actual, legítimo y cierto, desaparecer o declararse ausente violentando su deber de seguridad ante un perjuicio a través de un producto de una falta que no puede por causa de un trabajador no residente legalmente, seria promover el trabajo negro y el liberalismo de la protección de los derechos básicos de todo trabajador establecido en el numeral 3º del artículo 62 de la Constitución Dominicana.”

 Con esa sentencia, las Salas Reunidas de la SCJ traza una nueva trayectoria jurisprudencial. Ninguna de sus salas deberá apartarse de la nueva opinión. Se le impone a cada uno de los jueces de la SCJ. Y, específicamente, a la Tercera Sala. Es la que tiene competencia para conocer del recurso de casación contra las sentencias en materia laboral.

 Recordemos que el criterio jurisprudencial de la SCJ no es vinculante para los demás jueces y tribunales de la República. Solo el precedente del Tribunal Constitucional tiene esa calidad. Por tanto, no se le impone a los demás administradores de justicia del país. Salvo cuando haya un segundo envío, que el tribunal tendrá que atenerse a los puntos de derecho ponderados por la SCJ.

 En la práctica, los jueces tendremos muy presente el nuevo criterio de la SCJ. Los que no deseen que le casen o le anulen sus sentencias, se someterán a este nuevo criterio sentado.

 Nosotros creemos que el criterio es justo, constitucional, legal y necesario.

Nadie puede alegar ignorancia.