Articulistas

Quintaesencia: Trabajadores y SDSS

Quintaesencia: Trabajadores y SDSS

Rafael Ciprián

(4 de 5)
La simple comprensión de esos principios rectores nos pone en condiciones de conocer todo el SDSS. Pero se comprobará también el engaño en que hemos vivido al creer que saber no pesa y, lamentablemente, comprobar con la inoperancia del SDSS que el saber sí pesa, y pesa mucho. Y, además, crea hasta frustraciones y angustias.

Pero continuemos con la indagación del SDSS y los trabajadores. La mencionada ley 87-01 dedica su artículo 7 a los regímenes financieros del sistema. Y crea tres. A saber:

“a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a 1os empleadores, financiado por 1os trabajadores y empleadores, incluyendo a1 Estado como empleador;

b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores a1 salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano;

c) Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.” (sic)

La ley 87-01, en su artículo 14, establece el porcentaje que representará la aportación del empleador y del trabajador. Dice: “El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante.

El costo del Seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional.”

Mis padres me enseñaron, desde muy niño, que todo lo que brilla no es oro. Y que cuando hay demasiadas bondades, se debe desconfiar. Estas lecciones valen para el SDSS.

Como prueba, tenemos innumerables experiencia de frustración extrema de trabajadores y servidores públicos frente al SDSS.

Hay casos que dan pena e indignación. Por ejemplo, el Ministerio Público no cuenta actualmente con un sistema propio como los jueces de pensiones y retiro digno. Si un fiscal tiene problemas de salud que afectan sus labores y necesita pensionarse, después de años de labores, recurre al SDSS.

Las empresas ARS y AFP le ofrecen una burla de “pensión” que consiste en la devolución parcial y mensual de los propios fondos que tiene acumulados.
Veremos esa desgracia en la próxima y última entrega de esta serie de Quintaesencia.