Rafael Ciprián
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Los intereses creados, que tan brillantemente fueron abordados por el gran dramaturgo español Jacinto Benavente, siempre reflejan los privilegios irritantes de los sectores sociales, económicos y políticamente dominantes de la sociedad.
Para bien o para mal, el concepto y la realidad del Poder, entendido como las potestades legales o las condiciones de hecho que puede tener una persona para hacer lo que desea, sin que nada ni nadie se lo impida, ha cambiado radicalmente.
A partir del pensamiento del célebre filósofo francés Michel Foucault, el Poder ya no reside solo en el jefe del Estado, ni en los funcionarios encumbrados. También se encuentra en toda instancia, en que se tomen decisiones.
Los sectores dominantes tienen pleno control de las instituciones públicas. Y desde ellas buscan colocar a sus favoritos.
Ahora bien, los intereses creados suelen chocar frontalmente con los legítimos derechos adquiridos de los que no gozan de la gracia de los poderosos.
Los derechos adquiridos están reconocidos y garantizados por el artículo 110 de nuestra Constitución.
Dice: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo (…). En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”
En efecto, no se puede cambiar la regla de juego para perjudicar retroactivamente los derechos adquiridos. Esto es, que toda decisión que afecte un proceso en curso tiene que decidirse con las normas legales o reglamentarias existentes al momento de su inicio.
Son anulables todas las decisiones tomadas en base a nuevos reglamentos para aplicarlos retroactivamente.
Un ejemplo: Si existe la vacante de una posición pública, regida por el estatuto de carrera, y ya hay aspirantes que manifestaron su voluntad de ocuparla, resulta viciada constitucional y legalmente toda actuación que tienda a cambiarlas normas que deberán ser aplicadas a esa vacante.
Hay que ponderar y respetar los méritos de los aspirantes, conforme a la ley y el reglamento vigentes al momento en que se creó la vacante o se violaría todo el sistema jurídico.
Bastaría con la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), y la correspondiente medida cautelar para anular y suspender los efectos de las actuaciones violatorias de los derechos adquiridos. Y hasta se podrían plantear acciones constitucionales de amparo, si hay conculcación de derechos fundamentales.
Recordemos que vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho. No existen súbditos ni ciudadanos mudos. La administración está sometida a lalegalidad y bajo el control de los tribunales. Todo conforme a la Constitución.

