La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) coarta el derecho de información, al prohibir a los medios de comunicación presenciar audiencia de interés público, según lo establece la Constitución en su artículo 49, numeral 2.
Para el especialista en derecho de información, Manuel Sierra Pérez, resulta reprochable que la SCJ, que debería ser guardiana de la Constitución, la quebrante y también las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que somos signatarios.
En dos oportunidades esa sala ha impedido el acceso de reporteros de medios, incluyendo al asignado por este diario en la fuente judicial: La primera fue en una audiencia en la que estaba como imputado al merenguero Héctor Acosta (El Torito) y el martes pasado hizo lo mismo en la audiencia de solicitud de extradición de un ciudadano requerido por los Estados Unidos por tráfico de drogas.
Parece una antítesis, que un órgano del Poder Judicial que debería ser garante y tutelar derechos, violente mandatos constitucionales, como es el acceso a la información, lo que vulnera el artículo 49 de la Constitución, que establece en su numeral 2 que: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público”.
“Salvo que no se trate de temas que envuelvan asuntos de familia, de seguridad nacional o secretos bancarios, los medios de comunicación deben tener libre acceso a esa fuente informativa, sobre todo cuando se trata de temas de interés público”, explicó Sierra.
Sin ofrecer ningún tipo de información, la Segunda Sala Penal de la SCJ en los últimos meses no deja entrar periodistas a las audiencias que celebra todos los martes para conocer asuntos penales y solicitud de extradición.
En la primera ocasión, fue el juez Frank Soto, quien ordenó a los agentes de estrado sacar a este reportero en la audiencia que se le conocía al Torito, siendo de orden público.
En su numeral 5, el artículo 49 de la Constitución consigna que la Ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y a los medios de comunicación.
El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad.