Actualidad Judicial

Sala penal SCJ impide acceso de periodistas

Sala penal SCJ impide acceso de periodistas

Fachada de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)

La Segunda Sala  Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) coarta  el derecho de  información, al prohibir a los medios de comunicación presenciar audiencia de interés público, según lo establece la Constitución en su artículo 49, numeral 2.

Para el especialista  en derecho de información, Manuel Sierra Pérez, resulta reprochable que  la SCJ, que debería ser  guardiana de la Constitución,  la quebrante y también   las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que somos signatarios.

Experto  en Derecho de  Prensa, Manuel Sierra Pérez  condena esa actitud de la Sala de la SCJ por violar artículo 49 Constitución.
El abogado Manuel Sierra Pérez

En dos oportunidades esa sala ha impedido el acceso  de reporteros de medios, incluyendo al  asignado  por este diario en la fuente judicial: La primera fue en una audiencia en la que estaba como imputado al  merenguero Héctor Acosta (El Torito) y el martes pasado hizo lo mismo  en la audiencia de solicitud de extradición de un ciudadano requerido por los Estados Unidos por tráfico de drogas.

Parece una antítesis, que un órgano del Poder Judicial que debería  ser garante  y tutelar  derechos, violente mandatos constitucionales, como es el acceso a la información, lo que vulnera el artículo 49 de la Constitución, que establece en su numeral 2 que: “Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público”.

 “Salvo que no se trate de temas que envuelvan asuntos de familia, de seguridad nacional o secretos bancarios, los medios de comunicación deben tener libre acceso a esa fuente informativa, sobre todo cuando se trata de temas de interés público”, explicó Sierra.

Sin  ofrecer ningún tipo de  información, la Segunda Sala Penal de la SCJ en los últimos meses no deja entrar periodistas a las audiencias que celebra todos los martes para conocer asuntos penales y solicitud de extradición.

En la primera ocasión, fue el juez Frank Soto, quien ordenó a los agentes de estrado   sacar  a este reportero en la audiencia que se le conocía al Torito, siendo de orden público.

En su numeral 5, el artículo 49 de la Constitución consigna que la Ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y a los medios de comunicación.

El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica