Editorial

Sentencias de familia

Sentencias de familia

En menos de 24 horas  se publican sendas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que  consolidan derechos y  norman la  relación de esposos, padres e hijos como núcleos esenciales de la familia, institución fundamental en el soporte de la sociedad.

El veredicto del Constitucional anula el  artículo 27 de la ley 1306 sobre divorcio, que prohíbe la separación por causa de mutuo consentimiento antes de los dos años del matrimonio, y después de los 30 años, cuando  el esposo tenga más de sesenta años de edad y la mujer 50.

Esa sentencia restituye la potestad de una pareja de cónyuges de poner fin al contrato matrimonial cuando lo consideren  pertinente, toda vez que  el alto tribunal ha considerado que  el artículo de referencia  viola el derecho a la igualdad y los principios de racionalidad y proporcionalidad.

La inadmisibilidad del divorcio cuando  el esposo tenga por lo menos 60 años y la esposa 50 viola el artículo 39 de la Carta Magna que establece que ninguna persona puede ser discriminada por razones de edad, como también la demora obligatoria de dos años  colisiona con el principio de racionalidad.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la institución del matrimonio puede disolverse por mutuo consentimiento sin importar edad de los esposos ni  tiempo de la unión conyugal, lo que significa una histórica restitución de derechos tanto para adultos mayores como para  contrayentes con menos de dos años de casamiento.

La Suprema Corte de Justicia  ha pronunciado otra  jurisprudencia histórica sobre  la familia  al  determinar que  es responsabilidad de todos los hijos  cuidar de sus padres  envejecientes en igualdad de condiciones, so pena de incurrir en indignidad sucesoral.

Los hijos que no cuiden a sus padres en condiciones de ancianidad pueden ser excluidos de la sucesión o herencia como sanción a su comportamiento no idóneo, conforme a la sentencia de la SCJ, por lo que serían muchos los vástagos  que  no recibirían bienes de sus padres por “indignidad sucesoral”.

Las decisiones de esas altas cortes impactan muy sensiblemente a la institución familiar en lo que respecta a las relaciones entre esposos y de padres a hijos, con los nuevos parámetros respecto al divorcio consentido y a la exclusión de la heredad de los hijos que literalmente abandonan a sus progenitores envejecientes. Todo por el bien de la familia.

El Nacional

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