Opinión

Servicios públicos

Servicios públicos

Namphi Rodríguez

La Constitución del año 2010 dedicó un epígrafe a los servicios públicos en su Sección III del Capítulo III, sobre la Administración Pública. En ese sentido, dispone el artículo 147 que los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo y que serán declarados por ley.
Lo primero que surge a la vista son dos elementos: i) la reserva de ley para la declaratoria de servicio público, y ii) el fin que persigue la prestación del servicio encaminado a la satisfacción del interés colectivo.
Para el administrativista argentino Roberto Dromi, el servicio público como prestación satisface una necesidad comunitaria; es decir, no está en el mercado sólo por connotaciones pecuniarias y por la persecución de objetivos económicos, su fin prevaleciente se define por la eficaz satisfacción de necesidades colectivas. Así, se debe diferenciar el fin del servicio público del fin que persigue el prestador
Por esa razón, el modelo de economía social de mercado que establece la Constitución se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano (art. 217 de la Constitución) y de la satisfacción del interés general.
En el derecho español, Mariola Rodríguez Font, al enfocar los roles de los sectores público y privado en la prestación de servicios públicos, nos dice que la rentabilidad en sí misma no es un criterio nuclear en la gestión de los servicios públicos ni tampoco un parámetro en el que medir la consecución de resultados. Ambos sectores se aproximan a la aplicación de otros criterios que ocupan una posición céntrica en el terreno público, como la satisfacción de los usuarios, la eficacia y la calidad.
Aquí lo relevante es que la ley declare una actividad como servicio público y que el fin de la misma sea la satisfacción de necesidades de interés colectivo. Cumplido esos dos requisitos, el artículo 147.1 de la Constitución va a surtir todo su efecto cuando enuncia que, “el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual”.
De esta manera nuestro sistema no sólo ha constitucionalizado la titularidad y regulación de los servicios públicos, sino que con el objeto de asegurar mejor la prestación de los mismos, ha desglosado sus principios rectores; a saber: universalidad, accesibilidad, eficacia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
Estos principios rectores fundamentan ontológicamente la existencia y la organización del sistema prestacional y constituyen su razón de ser y, como ha afirmado la doctrina, la línea directriz para la comprensión de todo el eje institucional, más allá de la regulación de cada prestación en particular.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación